III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108824
Estos créditos aparecen reflejados en la memoria de grado cumplimiento de la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes incluida en la Cuenta General de 2018. En el área competencial
“mujer”, encargada a la Viceconsejería de la Mujer y Juventud, se señalan los objetivos a
alcanzar, si bien no se concretan y especifican suficientemente, lo que dificulta la valoración del
grado en que se han alcanzado. Junto a ellos aparecen enumeradas una serie de actividades
realizadas, a veces solo a título de ejemplo, sin que la unidad responsable concluya el nivel de
cumplimiento de los objetivos mediante su puesta en marcha. Tampoco se indican las
obligaciones reconocidas para llevar a cabo dichas actividades.
B)
ACTUACIONES REALIZADAS POR LA CA EN MATERIA DE IGUALDAD
Por Decreto número 227, de 3 de octubre de 2018, se aprobó el Segundo Plan Estratégico de
Igualdad de Oportunidades de la CA, que abarca el periodo 2018-2022.
El plan contempla siete ejes que marcan las líneas de actuación a desarrollar: transversalidad de
género; formación y empleo; violencia de género y otras formas de violencia hacia la mujer;
juventud y educación en valores; conciliación y corresponsabilidad; participación y visibilización de
las mujeres en los distintos ámbitos; político, económico, social y cultural; y, por último, salud,
actividad física y deporte.
Pese a que la duración del plan es de cuatro años, solo se prevé su evaluación una vez
transcurrido dicho periodo, para conocer entonces, a través de una comisión evaluadora, el grado
de consecución de los objetivos planteados inicialmente. Esta evaluación, según se recoge en el
plan, servirá para la realización de “las propuestas de mejora necesarias y proponer soluciones
para los posibles obstáculos acaecidos”, propósito que sería alcanzado con mayor eficacia a
través de evaluaciones intermedias, las cuales no se incorporan a dicho documento.
C)
CARENCIAS EN LA APLICACIÓN DE LA LO 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA
IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
Conforme al artículo 51.g de esta LO, las Administraciones públicas deben evaluar periódicamente
la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación, sin que se haya
remitido un informe de evaluación al respecto.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108824
Estos créditos aparecen reflejados en la memoria de grado cumplimiento de la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes incluida en la Cuenta General de 2018. En el área competencial
“mujer”, encargada a la Viceconsejería de la Mujer y Juventud, se señalan los objetivos a
alcanzar, si bien no se concretan y especifican suficientemente, lo que dificulta la valoración del
grado en que se han alcanzado. Junto a ellos aparecen enumeradas una serie de actividades
realizadas, a veces solo a título de ejemplo, sin que la unidad responsable concluya el nivel de
cumplimiento de los objetivos mediante su puesta en marcha. Tampoco se indican las
obligaciones reconocidas para llevar a cabo dichas actividades.
B)
ACTUACIONES REALIZADAS POR LA CA EN MATERIA DE IGUALDAD
Por Decreto número 227, de 3 de octubre de 2018, se aprobó el Segundo Plan Estratégico de
Igualdad de Oportunidades de la CA, que abarca el periodo 2018-2022.
El plan contempla siete ejes que marcan las líneas de actuación a desarrollar: transversalidad de
género; formación y empleo; violencia de género y otras formas de violencia hacia la mujer;
juventud y educación en valores; conciliación y corresponsabilidad; participación y visibilización de
las mujeres en los distintos ámbitos; político, económico, social y cultural; y, por último, salud,
actividad física y deporte.
Pese a que la duración del plan es de cuatro años, solo se prevé su evaluación una vez
transcurrido dicho periodo, para conocer entonces, a través de una comisión evaluadora, el grado
de consecución de los objetivos planteados inicialmente. Esta evaluación, según se recoge en el
plan, servirá para la realización de “las propuestas de mejora necesarias y proponer soluciones
para los posibles obstáculos acaecidos”, propósito que sería alcanzado con mayor eficacia a
través de evaluaciones intermedias, las cuales no se incorporan a dicho documento.
C)
CARENCIAS EN LA APLICACIÓN DE LA LO 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA
IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
Conforme al artículo 51.g de esta LO, las Administraciones públicas deben evaluar periódicamente
la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación, sin que se haya
remitido un informe de evaluación al respecto.