III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108795
En cuanto a las anulaciones y cancelaciones de derechos, las relativas a ejercicios cerrados
ascienden a un total de 1.970 miles de euros, correspondiendo la mayor parte (1.877 miles) a
derechos cancelados.
La totalidad de derechos anulados (93 miles de euros) lo son por anulación de liquidaciones de los
ejercicios 2015 a 2017, un 98 % de las cuales afecta a los conceptos de servicios de
abastecimiento de agua y de recogida domiciliaria de basuras. Por su parte, los aplazamientos y
fraccionamientos no son objeto de contabilización como anulaciones, contraviniendo lo previsto en
el régimen contable aplicable. Estos importes deberían haberse registrado en la subcuenta 2621
“deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento” o en la cuenta 443 “deudores a corto
plazo por aplazamiento y fraccionamiento” (o sus divisionarias), en función del vencimiento de
cada saldo.
Según la información ofrecida por la Cuenta General, los motivos de las cancelaciones de
derechos contraídos en ejercicios cerrados se limitaban a la prescripción (1.035 miles de euros) y
a otras causas (842 miles). No obstante, se han detectado expedientes de baja por importe de 204
miles de euros cuyo motivo fue la insolvencia del obligado tributario (tanto de derechos
procedentes del ejercicio corriente como de ejercicios cerrados) y que, por tanto, no quedan
adecuadamente reflejados en la citada cuenta.
El siguiente cuadro muestra la evolución en 2018 de los créditos reconocidos en los ejercicios
2014 y anteriores que se encontraban pendientes de cobro en el ejercicio fiscalizado, agrupados
por conceptos.
CUADRO Nº 11. EVOLUCIÓN EN 2018 DE LOS DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
RECONOCIDOS EN 2014 Y ANTERIORES
(miles de euros)
Concepto
Saldo
inicial
Cancelado
Importe
recaudado
%
recaudado
Saldo
final
Impuesto sobre Bienes
Inmuebles
5.813
124
285
5
5.404
Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica
3.659
182
103
3
3.374
Abastecimiento de agua
9.045
492
379
4
8.174
Recogida domiciliaria de
basura
2.025
10
77
4
1.938
Resto
9.304
417
442
5
8.445
29.846
1.225
1.286
4
27.335
Total
En 2018, la CA tramitó un expediente colectivo de baja de derechos reconocidos pendientes de
cobro por prescripciones y por declaración colectiva de fallidos, por un total de 962 miles de euros,
correspondientes a liquidaciones de los años 2001, 2002 y 2003, aunque, en el informe de
fiscalización previa de la IG, se ponen de manifiesto diferencias entre las deudas que figuraban en
los registros de la DG de Gestión Tributaria y en la contabilidad, siendo superiores en 110 miles
de euros las procedentes del registro extracontable. Por otra parte, los 111 miles de euros
detectados en la fiscalización del ejercicio 2016 que se encontraban prescritos permanecían en
cuentas a 31 de diciembre de 2018. En la fiscalización de 2017, la CA señaló que la última
información disponible sobre este importe procedía del auto del Juzgado de Instrucción número 4,
donde se acordaba la suspensión del procedimiento de apremio, por lo que han transcurrido más
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
Nota: el porcentaje recaudado está calculado sobre el saldo inicial una vez descontados los derechos cancelados.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108795
En cuanto a las anulaciones y cancelaciones de derechos, las relativas a ejercicios cerrados
ascienden a un total de 1.970 miles de euros, correspondiendo la mayor parte (1.877 miles) a
derechos cancelados.
La totalidad de derechos anulados (93 miles de euros) lo son por anulación de liquidaciones de los
ejercicios 2015 a 2017, un 98 % de las cuales afecta a los conceptos de servicios de
abastecimiento de agua y de recogida domiciliaria de basuras. Por su parte, los aplazamientos y
fraccionamientos no son objeto de contabilización como anulaciones, contraviniendo lo previsto en
el régimen contable aplicable. Estos importes deberían haberse registrado en la subcuenta 2621
“deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento” o en la cuenta 443 “deudores a corto
plazo por aplazamiento y fraccionamiento” (o sus divisionarias), en función del vencimiento de
cada saldo.
Según la información ofrecida por la Cuenta General, los motivos de las cancelaciones de
derechos contraídos en ejercicios cerrados se limitaban a la prescripción (1.035 miles de euros) y
a otras causas (842 miles). No obstante, se han detectado expedientes de baja por importe de 204
miles de euros cuyo motivo fue la insolvencia del obligado tributario (tanto de derechos
procedentes del ejercicio corriente como de ejercicios cerrados) y que, por tanto, no quedan
adecuadamente reflejados en la citada cuenta.
El siguiente cuadro muestra la evolución en 2018 de los créditos reconocidos en los ejercicios
2014 y anteriores que se encontraban pendientes de cobro en el ejercicio fiscalizado, agrupados
por conceptos.
CUADRO Nº 11. EVOLUCIÓN EN 2018 DE LOS DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
RECONOCIDOS EN 2014 Y ANTERIORES
(miles de euros)
Concepto
Saldo
inicial
Cancelado
Importe
recaudado
%
recaudado
Saldo
final
Impuesto sobre Bienes
Inmuebles
5.813
124
285
5
5.404
Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica
3.659
182
103
3
3.374
Abastecimiento de agua
9.045
492
379
4
8.174
Recogida domiciliaria de
basura
2.025
10
77
4
1.938
Resto
9.304
417
442
5
8.445
29.846
1.225
1.286
4
27.335
Total
En 2018, la CA tramitó un expediente colectivo de baja de derechos reconocidos pendientes de
cobro por prescripciones y por declaración colectiva de fallidos, por un total de 962 miles de euros,
correspondientes a liquidaciones de los años 2001, 2002 y 2003, aunque, en el informe de
fiscalización previa de la IG, se ponen de manifiesto diferencias entre las deudas que figuraban en
los registros de la DG de Gestión Tributaria y en la contabilidad, siendo superiores en 110 miles
de euros las procedentes del registro extracontable. Por otra parte, los 111 miles de euros
detectados en la fiscalización del ejercicio 2016 que se encontraban prescritos permanecían en
cuentas a 31 de diciembre de 2018. En la fiscalización de 2017, la CA señaló que la última
información disponible sobre este importe procedía del auto del Juzgado de Instrucción número 4,
donde se acordaba la suspensión del procedimiento de apremio, por lo que han transcurrido más
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
Nota: el porcentaje recaudado está calculado sobre el saldo inicial una vez descontados los derechos cancelados.