III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

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normalización de procedimientos dicho catálogo, sin que ello se hubiera llevado a efecto a 31 de
diciembre de 2018.
C)

PLAN DE CALIDAD Y MODERNIZACIÓN DE MELILLA

Con el marco de referencia temporal del periodo 2012-2015 se aprobó el III Plan de Calidad y
Modernización de la CA, como documento de referencia en materia de innovación, calidad,
transparencia y mejora de los servicios públicos de la Ciudad. Este plan sucedió a los vigentes en
los intervalos 2004-2007 y 2008-2011. Entre sus ejes destacaban el dedicado a la calidad total de
los servicios y el de racionalización y participación activa de los empleados públicos.
Tras la conclusión del mismo no se ha aprobado un nuevo plan, indicando la CA en las
alegaciones al presente Informe que “en la valoración del criterio de oportunidad de aprobarlo, se
concluyó, conforme a los principios de eficacia y eficiencia, la no aprobación de un instrumento
que se consideró caduco y superado por la normativa estatal referenciada y la consecución de los
objetivos que tales Planes venían contemplando”.
II.2.8. Sistema de supervisión continua
La CA no realizó actuaciones durante el ejercicio fiscalizado que dieran cumplimiento al artículo
81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual,
todas las Administraciones Públicas deben establecer un sistema de supervisión continua de sus
entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron
su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de
propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.
II.2.9. Política de seguridad en la utilización de medios electrónicos (PS)
El artículo 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, indica que el Esquema Nacional de Seguridad
(ENS) tiene por objeto establecer la PS en el ámbito de la citada Ley, y está constituido por los
principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la
información tratada. El RD 3/2010, de 8 de enero, regula el ENS, teniendo por objeto determinar la
PS que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos.
En los informes precedentes de fiscalización de la CA se pusieron de manifiesto una serie de
debilidades y deficiencias en la correcta aplicación del ENS, algunas de las cuales extendían sus
efectos al ejercicio fiscalizado:

4

La CA indicó que, siguiendo lo señalado en los informes precedentes del Tribunal de Cuentas, ha procedido a la
modificación de la Política de Seguridad de la CA de Melilla, aprobando un nuevo texto por parte del Consejo de
Gobierno en sesión de 8 de mayo de 2019 (BOME Extraordinario número 15 de 15 de mayo de 2019), “que se adecúa a
la realidad jurídica, funcional y organizativa de la CA”, el cual será analizado en posteriores fiscalizaciones.

cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es


La PS de la CA fue aprobada por el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 16 de
diciembre de 2013, sin que se contara, al cierre del ejercicio fiscalizado, con desarrollos
formalmente aprobados, ni desde un punto de vista técnico ni por sectores de actividad
específicos, tal como prevén el artículo 11 del RD 3/2010 y el punto 9 de la PS. En este último se
indicaba que, para el desarrollo de dicha política, debían utilizarse los reglamentos del Consejo de
Gobierno y las guías de seguridad, aprobadas por el Comité de Seguridad en Tecnologías de la
Información y la Comunicación (Comité STIC)4.