III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108772
Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los
presupuestos de las entidades locales (EELL).
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
CCAA de régimen común y Ciudades con EA y se modifican determinadas normas tributarias.
LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF).
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
La contabilidad de la CA y sus organismos autónomos (OOAA) debe adaptarse a lo establecido
por la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del
modelo normal de contabilidad local (IMNCL), de conformidad con el artículo 34 del EA.
I.4.
OBJETIVOS Y ALCANCE
La presente fiscalización se realiza de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas por el
Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de noviembre de 2019, e igualmente, de acuerdo con las
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de
2013.
La fiscalización se ha realizado en el marco de los objetivos determinados en las Directrices
Técnicas ya citadas, de conformidad con el artículo 9 de la LO del Tribunal de Cuentas. Dichos
objetivos se concretan en los siguientes:
Verificar si la Cuenta General y las demás cuentas anuales individuales de las entidades
públicas de la CA se han rendido respetando las normas que les son de aplicación respecto a
plazo, estructura y contenido.
Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y
normas definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que rige la
gestión de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades que se
estimen significativas.
Analizar los sistemas de control interno establecidos, en especial, en la Administración
General.
Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la
implantación de las medidas correctoras propuestas en los diferentes Planes
Económico-Financieros y Planes de Reequilibrio presentados, en su caso.
Analizar la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de
Compensación Interterritorial (FCI) [Fondo de Compensación (FC) y Fondo Complementario].
Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal, así como las señaladas en las resoluciones de la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, principalmente en la Administración General, para las que se prevé el análisis,
entre otras, de las áreas de medioambiente, personal, morosidad de la deuda comercial,
endeudamiento y subvenciones.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108772
Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los
presupuestos de las entidades locales (EELL).
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
CCAA de régimen común y Ciudades con EA y se modifican determinadas normas tributarias.
LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF).
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
La contabilidad de la CA y sus organismos autónomos (OOAA) debe adaptarse a lo establecido
por la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del
modelo normal de contabilidad local (IMNCL), de conformidad con el artículo 34 del EA.
I.4.
OBJETIVOS Y ALCANCE
La presente fiscalización se realiza de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas por el
Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de noviembre de 2019, e igualmente, de acuerdo con las
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de
2013.
La fiscalización se ha realizado en el marco de los objetivos determinados en las Directrices
Técnicas ya citadas, de conformidad con el artículo 9 de la LO del Tribunal de Cuentas. Dichos
objetivos se concretan en los siguientes:
Verificar si la Cuenta General y las demás cuentas anuales individuales de las entidades
públicas de la CA se han rendido respetando las normas que les son de aplicación respecto a
plazo, estructura y contenido.
Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y
normas definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que rige la
gestión de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades que se
estimen significativas.
Analizar los sistemas de control interno establecidos, en especial, en la Administración
General.
Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la
implantación de las medidas correctoras propuestas en los diferentes Planes
Económico-Financieros y Planes de Reequilibrio presentados, en su caso.
Analizar la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de
Compensación Interterritorial (FCI) [Fondo de Compensación (FC) y Fondo Complementario].
Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal, así como las señaladas en las resoluciones de la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, principalmente en la Administración General, para las que se prevé el análisis,
entre otras, de las áreas de medioambiente, personal, morosidad de la deuda comercial,
endeudamiento y subvenciones.