III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14740)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108682
No se ha acreditado la realización de requerimientos efectuados desde la Intervención (Tesorería
u otra unidad) solicitando aclaración o explicación a los órganos gestores correspondientes de la
mencionada falta de tramitación, más allá de las comunicaciones semanales de informes que
desde la Intervención se remiten a las distintas unidades administradoras de la Administración
General con los datos de ese periodo. Tampoco se han aportado informes justificativos desde las
unidades tramitadoras en las que se motive por escrito la falta de tramitación de dichos
expedientes.
II.7.3. Seguimiento de los planes de saneamiento y ajuste presentados por la Ciudad
Al amparo del art 3.6 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que establecía que, sin perjuicio de lo previsto
en los apartados anteriores, en caso de endeudamiento superior al 75 % de los ingresos
corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior, las Entidades locales, mediante acuerdo de
su Pleno, deberían aprobar un plan de saneamiento financiero o de reducción de deuda para
corregir, en un plazo máximo de cinco años, el signo del ahorro neto o el volumen de
endeudamiento, respectivamente. Dado que el nivel de deuda y el PMP a proveedores de la
Ciudad sobrepasó los límites normativos aplicables, el Pleno de la Ciudad aprobó el 29 de
diciembre de 2014, incluido en los presupuestos de 2015, un plan, denominado de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuyo detalle se recoge a continuación.
Cuadro 36. Plan de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(miles de euros)
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
Ingresos corrientes
246.500
248.966
251.953
255.732
259.569
263.462
267.414
Gastos corrientes
216.150
216.941
217.473
218.044
218.786
219.532
220.196
Ingresos corrientes - Gastos corrientes
30.350
32.025
34.480
37.688
40.783
43.930
47.218
Amortizaciones Deuda l/p
31.137
31.969
33.605
36.424
39.244
36.982
36.189
Financiación inversiones y
transferencias capital
24.126
36.841
40.167
43.687
46.697
53.643
56.363
201.266
196.317
189.712
185.288
180.645
179.662
179.474
0,82
0,79
0,75
0,72
0,70
0,68
0,67
5.504
9.550
17
16
Total deuda
% Deuda / Ingresos corrientes
Ahorro neto
% Carga financiera
Capacidad/necesidad financiación
420
15
16.136
829
580
899
901
16
16
17
18
4.969
4.605
4.424
4.644
982
189
En las previsiones realizadas se observa un incremento anual de los ingresos corrientes a una
tasa superior al 1 % y de los gastos a un porcentaje inferior al 0’5 %. Las amortizaciones de la
deuda a largo plazo crecen progresivamente hasta el ejercicio 2019, para luego disminuir, en
consonancia con la deuda. Sin embargo, la financiación de las inversiones crece progresivamente,
lo que indica que no se financiará solo con endeudamiento.
cve: BOE-A-2021-14740
Verificable en https://www.boe.es
Ejercicio
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108682
No se ha acreditado la realización de requerimientos efectuados desde la Intervención (Tesorería
u otra unidad) solicitando aclaración o explicación a los órganos gestores correspondientes de la
mencionada falta de tramitación, más allá de las comunicaciones semanales de informes que
desde la Intervención se remiten a las distintas unidades administradoras de la Administración
General con los datos de ese periodo. Tampoco se han aportado informes justificativos desde las
unidades tramitadoras en las que se motive por escrito la falta de tramitación de dichos
expedientes.
II.7.3. Seguimiento de los planes de saneamiento y ajuste presentados por la Ciudad
Al amparo del art 3.6 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que establecía que, sin perjuicio de lo previsto
en los apartados anteriores, en caso de endeudamiento superior al 75 % de los ingresos
corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior, las Entidades locales, mediante acuerdo de
su Pleno, deberían aprobar un plan de saneamiento financiero o de reducción de deuda para
corregir, en un plazo máximo de cinco años, el signo del ahorro neto o el volumen de
endeudamiento, respectivamente. Dado que el nivel de deuda y el PMP a proveedores de la
Ciudad sobrepasó los límites normativos aplicables, el Pleno de la Ciudad aprobó el 29 de
diciembre de 2014, incluido en los presupuestos de 2015, un plan, denominado de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuyo detalle se recoge a continuación.
Cuadro 36. Plan de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(miles de euros)
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
Ingresos corrientes
246.500
248.966
251.953
255.732
259.569
263.462
267.414
Gastos corrientes
216.150
216.941
217.473
218.044
218.786
219.532
220.196
Ingresos corrientes - Gastos corrientes
30.350
32.025
34.480
37.688
40.783
43.930
47.218
Amortizaciones Deuda l/p
31.137
31.969
33.605
36.424
39.244
36.982
36.189
Financiación inversiones y
transferencias capital
24.126
36.841
40.167
43.687
46.697
53.643
56.363
201.266
196.317
189.712
185.288
180.645
179.662
179.474
0,82
0,79
0,75
0,72
0,70
0,68
0,67
5.504
9.550
17
16
Total deuda
% Deuda / Ingresos corrientes
Ahorro neto
% Carga financiera
Capacidad/necesidad financiación
420
15
16.136
829
580
899
901
16
16
17
18
4.969
4.605
4.424
4.644
982
189
En las previsiones realizadas se observa un incremento anual de los ingresos corrientes a una
tasa superior al 1 % y de los gastos a un porcentaje inferior al 0’5 %. Las amortizaciones de la
deuda a largo plazo crecen progresivamente hasta el ejercicio 2019, para luego disminuir, en
consonancia con la deuda. Sin embargo, la financiación de las inversiones crece progresivamente,
lo que indica que no se financiará solo con endeudamiento.
cve: BOE-A-2021-14740
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