III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14740)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018.
163 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108666
II.6.2. Sostenibilidad financiera
Se entiende por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto
presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial.
A) Deuda comercial
Existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el período medio de pago (PMM) a los
proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, plazo que para
el año 2018 es de 30 días.
Como se analiza con mayor detalle en el subepígrafe II.7.2, según los datos recabados de la
Oficina Virtual de Entidades Locales del MH, el PMP a proveedores de la Administración General,
calculado de acuerdo con la metodología establecida en el RD 635/2014, de 25 de julio, el PMP a
proveedores en el ejercicio 2018 pasó de 40,79 días en el primer trimestre a 37,35 días en el
cuarto. No obstante, considerando el conjunto de entidades que forman el sector público de la
Ciudad, el PMP del 4º trimestre fue de 31,93 días.
B) Objetivo de deuda
El art. 13 de la LOEPSF establece la obligación de no rebasar en los presupuestos el límite de
deuda pública que para el ejercicio 2018 fue fijado en el 2,7 % del PIB. Sin embargo, para la
administración local dicho límite no fue aprobado en términos de ingresos no financieros,
resultando de aplicación los límites legales tradicionales del TRLRHL para el nuevo
endeudamiento.
El modelo diseñado por el MH con las Entidades Locales para la remisión de información por parte
de las Intervenciones locales a través de la plataforma habilitada en la Oficina Virtual del Ministerio
ha utilizado un criterio más amplio para determinar el volumen de deuda que el seguido para
estimar el porcentaje de deuda viva en términos del art. 53 del TRLRHL para nuevas
concertaciones de préstamos.
Este criterio es el definido en el Protocolo de Déficit Excesivo e incluye el importe obtenido
mediante factoring sin recurso, así como el importe de los pagos aplazados, y el saldo de los
importes a devolver por las liquidaciones negativas de la participación en ingresos del Estado de
2008 y 2009.
cve: BOE-A-2021-14740
Verificable en https://www.boe.es
Siguiendo esta metodología, y tomando como datos la cifra de ingresos previstos en los
presupuestos iniciales aprobados en la fiscalización, se ha calculado el porcentaje que
representaba el volumen de deuda viva de la CA al 31 de diciembre de 2018 sobre los ingresos
corrientes ajustados, el cual ascendía al 67 %, por debajo del límite del 110 % previsto en el
mencionado art. 53 del TRLRHL, lo que constata el cumplimiento del límite de deuda en 2018.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108666
II.6.2. Sostenibilidad financiera
Se entiende por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto
presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial.
A) Deuda comercial
Existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el período medio de pago (PMM) a los
proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, plazo que para
el año 2018 es de 30 días.
Como se analiza con mayor detalle en el subepígrafe II.7.2, según los datos recabados de la
Oficina Virtual de Entidades Locales del MH, el PMP a proveedores de la Administración General,
calculado de acuerdo con la metodología establecida en el RD 635/2014, de 25 de julio, el PMP a
proveedores en el ejercicio 2018 pasó de 40,79 días en el primer trimestre a 37,35 días en el
cuarto. No obstante, considerando el conjunto de entidades que forman el sector público de la
Ciudad, el PMP del 4º trimestre fue de 31,93 días.
B) Objetivo de deuda
El art. 13 de la LOEPSF establece la obligación de no rebasar en los presupuestos el límite de
deuda pública que para el ejercicio 2018 fue fijado en el 2,7 % del PIB. Sin embargo, para la
administración local dicho límite no fue aprobado en términos de ingresos no financieros,
resultando de aplicación los límites legales tradicionales del TRLRHL para el nuevo
endeudamiento.
El modelo diseñado por el MH con las Entidades Locales para la remisión de información por parte
de las Intervenciones locales a través de la plataforma habilitada en la Oficina Virtual del Ministerio
ha utilizado un criterio más amplio para determinar el volumen de deuda que el seguido para
estimar el porcentaje de deuda viva en términos del art. 53 del TRLRHL para nuevas
concertaciones de préstamos.
Este criterio es el definido en el Protocolo de Déficit Excesivo e incluye el importe obtenido
mediante factoring sin recurso, así como el importe de los pagos aplazados, y el saldo de los
importes a devolver por las liquidaciones negativas de la participación en ingresos del Estado de
2008 y 2009.
cve: BOE-A-2021-14740
Verificable en https://www.boe.es
Siguiendo esta metodología, y tomando como datos la cifra de ingresos previstos en los
presupuestos iniciales aprobados en la fiscalización, se ha calculado el porcentaje que
representaba el volumen de deuda viva de la CA al 31 de diciembre de 2018 sobre los ingresos
corrientes ajustados, el cual ascendía al 67 %, por debajo del límite del 110 % previsto en el
mencionado art. 53 del TRLRHL, lo que constata el cumplimiento del límite de deuda en 2018.