III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14740)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108665
Según lo previsto en el art. 5 del RD 1463/2007, el cálculo efectivo de la capacidad o necesidad
de financiación, en términos de contabilidad nacional, necesario para verificar el cumplimiento del
objetivo de estabilidad, corresponde a la propia Intervención, quien a su vez, según lo dispuesto
en el art. 16.2 de esta misma norma, debe elevar al Pleno un informe sobre el cumplimiento del
objetivo de la Ciudad, de sus organismos y entidades dependientes. Dicho cumplimiento debe ir
referido tanto a la aprobación del presupuesto, como a su posterior liquidación.
En relación con la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en la
elaboración del presupuesto, según el informe de la Intervención de Ceuta incluido en el
presupuesto aprobado de 2018 el presupuesto consolidado de la Ciudad para el ejercicio 2018 se
encontraba en situación de capacidad de financiación, situándose dicha magnitud en un importe
final, una vez considerados los ajustes por aplicación de los criterios del Sistema Europeo de
Cuentas de 19.624 miles de euros. Este informe no ha incluido las cuentas de la Fundación
Premio Convivencia, ni el Consorcio Rector del Centro Asociado a la UNED en Ceuta.
Por lo que se refiere al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la liquidación
del presupuesto del ejercicio 2018, el informe de la Intervención de la Ciudad de Ceuta presentado
el 16 de mayo de 2019 reflejó una capacidad de financiación para dicho año de 38.422 miles de
euros. En la revisión efectuada se ha comprobado que en dicho cálculo tampoco se ha incluido el
presupuesto del Consorcio Rector del Centro Asociado a la UNED en Ceuta. No obstante, esta
carencia no afectaría a la capacidad de financiación.
B) Regla de gasto
El art. 12 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF)
exige que la variación del gasto no supere la tasa de referencia del crecimiento del PIB
correspondiendo al Ministerio de Economía y Competitividad su determinación.
A estos efectos, el gasto computable está formado por los empleos no financieros definidos en
términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la
deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con
fondos finalistas procedentes de la UE o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a
las CCAA y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación. Este nivel de
gasto computable podrá aumentar en cuantía equivalente al aumento permanente de recaudación
como consecuencia de cambios normativos.
La variación del gasto computable de la Administración Central, las CCAA y las Corporaciones
Locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (PIB) de
medio plazo de la economía española calculada y publicada por Ministerio de Economía y
Competitividad.
De acuerdo con el Informe de la Intervención de la Ciudad sobre la estabilidad presupuestaria en
la liquidación del presupuesto consolidado de la Ciudad Autónoma de Ceuta correspondiente al
ejercicio 2018, la CA de Ceuta ha cumplido el objetivo de la regla de gasto, al ser el gasto
computable de 2018 (190.579 miles de euros) inferior al límite de la regla gasto para dicho año
(191.071 miles de euros). Según el informe superaron el límite las entidades dependientes
siguientes: OASTC, PROCESA, Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A., RTVCE; OBIMASA,
Obimace, S.L.U., AMGEVICESA, ICD y Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
cve: BOE-A-2021-14740
Verificable en https://www.boe.es
En el citado Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 2017 se fijó, para el conjunto de las
Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores en el ejercicio 2018, una tasa de
referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española para el 2017 en el
2,4 %, de acuerdo con la metodología de la Comisión Europea.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108665
Según lo previsto en el art. 5 del RD 1463/2007, el cálculo efectivo de la capacidad o necesidad
de financiación, en términos de contabilidad nacional, necesario para verificar el cumplimiento del
objetivo de estabilidad, corresponde a la propia Intervención, quien a su vez, según lo dispuesto
en el art. 16.2 de esta misma norma, debe elevar al Pleno un informe sobre el cumplimiento del
objetivo de la Ciudad, de sus organismos y entidades dependientes. Dicho cumplimiento debe ir
referido tanto a la aprobación del presupuesto, como a su posterior liquidación.
En relación con la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en la
elaboración del presupuesto, según el informe de la Intervención de Ceuta incluido en el
presupuesto aprobado de 2018 el presupuesto consolidado de la Ciudad para el ejercicio 2018 se
encontraba en situación de capacidad de financiación, situándose dicha magnitud en un importe
final, una vez considerados los ajustes por aplicación de los criterios del Sistema Europeo de
Cuentas de 19.624 miles de euros. Este informe no ha incluido las cuentas de la Fundación
Premio Convivencia, ni el Consorcio Rector del Centro Asociado a la UNED en Ceuta.
Por lo que se refiere al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la liquidación
del presupuesto del ejercicio 2018, el informe de la Intervención de la Ciudad de Ceuta presentado
el 16 de mayo de 2019 reflejó una capacidad de financiación para dicho año de 38.422 miles de
euros. En la revisión efectuada se ha comprobado que en dicho cálculo tampoco se ha incluido el
presupuesto del Consorcio Rector del Centro Asociado a la UNED en Ceuta. No obstante, esta
carencia no afectaría a la capacidad de financiación.
B) Regla de gasto
El art. 12 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF)
exige que la variación del gasto no supere la tasa de referencia del crecimiento del PIB
correspondiendo al Ministerio de Economía y Competitividad su determinación.
A estos efectos, el gasto computable está formado por los empleos no financieros definidos en
términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la
deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con
fondos finalistas procedentes de la UE o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a
las CCAA y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación. Este nivel de
gasto computable podrá aumentar en cuantía equivalente al aumento permanente de recaudación
como consecuencia de cambios normativos.
La variación del gasto computable de la Administración Central, las CCAA y las Corporaciones
Locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (PIB) de
medio plazo de la economía española calculada y publicada por Ministerio de Economía y
Competitividad.
De acuerdo con el Informe de la Intervención de la Ciudad sobre la estabilidad presupuestaria en
la liquidación del presupuesto consolidado de la Ciudad Autónoma de Ceuta correspondiente al
ejercicio 2018, la CA de Ceuta ha cumplido el objetivo de la regla de gasto, al ser el gasto
computable de 2018 (190.579 miles de euros) inferior al límite de la regla gasto para dicho año
(191.071 miles de euros). Según el informe superaron el límite las entidades dependientes
siguientes: OASTC, PROCESA, Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A., RTVCE; OBIMASA,
Obimace, S.L.U., AMGEVICESA, ICD y Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
cve: BOE-A-2021-14740
Verificable en https://www.boe.es
En el citado Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 2017 se fijó, para el conjunto de las
Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores en el ejercicio 2018, una tasa de
referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española para el 2017 en el
2,4 %, de acuerdo con la metodología de la Comisión Europea.