III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14740)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018.
163 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108660
mencionadas sociedades reflejaría unas pérdidas de 4.004, 1.999, 2.828, 7.537, 1.686 y 299 miles
de euros, en lugar de unos beneficios de 1.152, unas pérdidas de 10 miles de euros, un beneficio
de 119 miles de euros, un beneficio de 895 miles de euros, unas pérdidas de 76 miles de euros y
un beneficio de 1 miles de euros, respectivamente, con la consiguiente repercusión en el impuesto
de sociedades que ello generaría.
II.5.3.4. ENDEUDAMIENTO FINANCIERO DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES
El saldo contable de las operaciones de crédito de las sociedades municipales ascendía, a 31 de
diciembre de 2018, a 11.773 miles de euros. En el siguiente cuadro se refleja el saldo contable de
estas operaciones a dicha fecha.
Cuadro 25. Endeudamiento financiero de las empresas municipales
(miles de euros)
Vencimiento
EMPRESA PUBLICA
A largo plazo
A corto plazo
Total
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A.
(AMGEVICESA)
1.047
1.014
2.061
Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A.
(EMVICESA)
1.671
130
1.801
Puerta de África, S.A.
4.211
3.600
7.811
0
100
100
6.929
4.844
11.773
Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo
Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA)
TOTAL
II.5.3.5. DEFICIENCIAS CONTABLES E INFORMES DE AUDITORÍA
La consulta emitida por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) el 29 de
septiembre de 2017 ha clarificado que las sociedades mercantiles municipales que tengan la
obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría, de conformidad con la normativa mercantil
o de auditoría de cuentas, estarán sujetas en cuanto a la realización de dicha auditoría al régimen
establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas y su normativa de desarrollo, en todos sus aspectos
(normas de auditoría a aplicar, nombramiento de auditor, revocación e inscripción en el registro
mercantil, etc.), sin ninguna distinción a este respecto de cualquier otra sociedad mercantil, ni
siquiera por razón de la titularidad de las acciones o participaciones sociales. Por otra parte, las
sociedades mercantiles municipales que no tengan la obligación de someter sus cuentas anuales
a auditoría, de conformidad con la normativa mercantil o de auditoría de cuentas, y que se
incluyan en el plan anual de auditoría del órgano de control financiero de la administración pública
correspondiente, serán realizadas por dicho órgano de control con sujeción a las normas de
auditoría del sector público. Finalmente, la citada consulta concluye que, sin perjuicio de lo
señalado, es preciso recordar que las sociedades mercantiles públicas se encuentran sujetas al
control interno y control financiero de su actividad económico-financiera que tienen atribuidos los
cve: BOE-A-2021-14740
Verificable en https://www.boe.es
El RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de control interno en las
entidades del Sector Público Local, ha incorporado un desarrollo normativo relativo al control
financiero de la actividad económico-financiera del sector público local, en términos similares a los
previstos en otros ámbitos del sector público, como el estatal o autonómico.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108660
mencionadas sociedades reflejaría unas pérdidas de 4.004, 1.999, 2.828, 7.537, 1.686 y 299 miles
de euros, en lugar de unos beneficios de 1.152, unas pérdidas de 10 miles de euros, un beneficio
de 119 miles de euros, un beneficio de 895 miles de euros, unas pérdidas de 76 miles de euros y
un beneficio de 1 miles de euros, respectivamente, con la consiguiente repercusión en el impuesto
de sociedades que ello generaría.
II.5.3.4. ENDEUDAMIENTO FINANCIERO DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES
El saldo contable de las operaciones de crédito de las sociedades municipales ascendía, a 31 de
diciembre de 2018, a 11.773 miles de euros. En el siguiente cuadro se refleja el saldo contable de
estas operaciones a dicha fecha.
Cuadro 25. Endeudamiento financiero de las empresas municipales
(miles de euros)
Vencimiento
EMPRESA PUBLICA
A largo plazo
A corto plazo
Total
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A.
(AMGEVICESA)
1.047
1.014
2.061
Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A.
(EMVICESA)
1.671
130
1.801
Puerta de África, S.A.
4.211
3.600
7.811
0
100
100
6.929
4.844
11.773
Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo
Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA)
TOTAL
II.5.3.5. DEFICIENCIAS CONTABLES E INFORMES DE AUDITORÍA
La consulta emitida por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) el 29 de
septiembre de 2017 ha clarificado que las sociedades mercantiles municipales que tengan la
obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría, de conformidad con la normativa mercantil
o de auditoría de cuentas, estarán sujetas en cuanto a la realización de dicha auditoría al régimen
establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas y su normativa de desarrollo, en todos sus aspectos
(normas de auditoría a aplicar, nombramiento de auditor, revocación e inscripción en el registro
mercantil, etc.), sin ninguna distinción a este respecto de cualquier otra sociedad mercantil, ni
siquiera por razón de la titularidad de las acciones o participaciones sociales. Por otra parte, las
sociedades mercantiles municipales que no tengan la obligación de someter sus cuentas anuales
a auditoría, de conformidad con la normativa mercantil o de auditoría de cuentas, y que se
incluyan en el plan anual de auditoría del órgano de control financiero de la administración pública
correspondiente, serán realizadas por dicho órgano de control con sujeción a las normas de
auditoría del sector público. Finalmente, la citada consulta concluye que, sin perjuicio de lo
señalado, es preciso recordar que las sociedades mercantiles públicas se encuentran sujetas al
control interno y control financiero de su actividad económico-financiera que tienen atribuidos los
cve: BOE-A-2021-14740
Verificable en https://www.boe.es
El RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de control interno en las
entidades del Sector Público Local, ha incorporado un desarrollo normativo relativo al control
financiero de la actividad económico-financiera del sector público local, en términos similares a los
previstos en otros ámbitos del sector público, como el estatal o autonómico.