III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14740)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108656
- Continúan pendientes de contabilización por parte de todos los Organismos, las adscripciones de
bienes inmuebles realizadas por la AGCE, cuyas sedes están radicadas en edificios que son
propiedad de la administración autónoma. Asimismo, se detallan varios inmuebles que, según las
pruebas realizadas, no han tenido reflejo en las cuentas de los organismos ni de la Ciudad, según
exige la INCAL:
a) Por D. de 10 de diciembre de 2010 del Consejero de Hacienda y Recursos Humanos se
adscribió al ICD el polideportivo “Guillermo Molina” para la gestión del servicio público que se
presta en el referido inmueble transfiriendo las facultades de uso y administración de los bienes y
derechos sobre el mismo.
b) Por D. de 2 agosto 2013 se adscribió al II el uso de las dependencia de un departamento en el
edificio denominado “Antiguo Acuartelamiento del Teniente Ruiz” del Campus Universitario.
c) Por D. de 7 de octubre de 2015 se cedió temporalmente a OASTC un local que ya venía
usando y el referido Organismo cedió a la CA, temporalmente, otro local de su propiedad situado
en el edificio “Ceuta Center”.
d) Por D. de 1 de diciembre 2015 se acordó la adscripción del departamento número 3 del Edificio
D y E del “Centro Cultural y Comercial” de la Manzana del Revellín al PMM.
e) Por D. de 7 de septiembre de 2017 se han adscrito al IEC determinados espacios de las plantas
primera y segunda del edificio sito en Paseo del Revellín número 30 de Ceuta, para sede y
actividades propias de dicho Organismo.
- Se ha verificado que, como en ejercicios anteriores, el OASTC mantiene un exceso de
amortización de su inmovilizado, que no ha sido posible cuantificar, al haber incorporado en las
dotaciones anuales a la amortización de sus bienes inmuebles la parte correspondiente al valor
del suelo de los mismos.
- El ICD mantenía sin dar de baja del activo en el ejercicio fiscalizado elementos obsoletos y/o
fuera de uso del inmovilizado, siendo preciso ajustar el resultado extraordinario del ejercicio por
toda la amortización acumulada no aplicada en los ejercicios anteriores. Asimismo, la dotación a la
amortización practicada en el ejercicio 2018 se ha efectuado únicamente sobre elementos
adquiridos en los cuatro últimos ejercicios. En alegaciones se ha informado que en 2019 se han
dado de baja del inmovilizado elementos fuera de uso por un valor total de 970 miles de euros.
- El OASTC tiene atribuida la gestión de los recursos por cuenta de la Ciudad y sus entidades
dependientes. A 31 de diciembre de 2018 el saldo de la cuenta “(450) Deudores por
administración de recursos por cuenta de otros ente públicos” ascendía a 51.534 miles de euros
en el que se incluye el importe de los aplazamientos y fraccionamientos solicitados por los
deudores tributarios. El organismo no ha informado a la AGCE de estas concesiones por lo que
esta no ha contabilizado las mismas en la cuenta “(443) Deudores a corto plazo por aplazamientos
y fraccionamientos”, tal y como prevé la INCAL.
- El ICD mantenía deudas no reconocidas ni contabilizadas correspondientes principalmente a los
servicios de monitores y socorristas prestados en los complejos deportivos Díaz Flor y Guillermo
Molina de Ceuta, así como a otros servicios de limpieza, seguridad, suministros y otros gastos
corrientes cuyo importe, de acuerdo con las pruebas realizadas, ascendería a 31 de diciembre de
2018, a un total de 1.785 miles de euros.
La existencia de estas deudas pone de manifiesto, como se ha señalado en anteriores informes
de fiscalización, el incumplimiento del principio contable de registro y del principio de anualidad
presupuestaria y ha motivado la presentación, desde el ejercicio 2015, de 68 reclamaciones
judiciales, que han culminado todas ellas con sentencias condenatorias para el organismo,
habiéndose originado unos costes por intereses de demora y costas, a junio de 2020, de 261
miles de euros.
cve: BOE-A-2021-14740
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108656
- Continúan pendientes de contabilización por parte de todos los Organismos, las adscripciones de
bienes inmuebles realizadas por la AGCE, cuyas sedes están radicadas en edificios que son
propiedad de la administración autónoma. Asimismo, se detallan varios inmuebles que, según las
pruebas realizadas, no han tenido reflejo en las cuentas de los organismos ni de la Ciudad, según
exige la INCAL:
a) Por D. de 10 de diciembre de 2010 del Consejero de Hacienda y Recursos Humanos se
adscribió al ICD el polideportivo “Guillermo Molina” para la gestión del servicio público que se
presta en el referido inmueble transfiriendo las facultades de uso y administración de los bienes y
derechos sobre el mismo.
b) Por D. de 2 agosto 2013 se adscribió al II el uso de las dependencia de un departamento en el
edificio denominado “Antiguo Acuartelamiento del Teniente Ruiz” del Campus Universitario.
c) Por D. de 7 de octubre de 2015 se cedió temporalmente a OASTC un local que ya venía
usando y el referido Organismo cedió a la CA, temporalmente, otro local de su propiedad situado
en el edificio “Ceuta Center”.
d) Por D. de 1 de diciembre 2015 se acordó la adscripción del departamento número 3 del Edificio
D y E del “Centro Cultural y Comercial” de la Manzana del Revellín al PMM.
e) Por D. de 7 de septiembre de 2017 se han adscrito al IEC determinados espacios de las plantas
primera y segunda del edificio sito en Paseo del Revellín número 30 de Ceuta, para sede y
actividades propias de dicho Organismo.
- Se ha verificado que, como en ejercicios anteriores, el OASTC mantiene un exceso de
amortización de su inmovilizado, que no ha sido posible cuantificar, al haber incorporado en las
dotaciones anuales a la amortización de sus bienes inmuebles la parte correspondiente al valor
del suelo de los mismos.
- El ICD mantenía sin dar de baja del activo en el ejercicio fiscalizado elementos obsoletos y/o
fuera de uso del inmovilizado, siendo preciso ajustar el resultado extraordinario del ejercicio por
toda la amortización acumulada no aplicada en los ejercicios anteriores. Asimismo, la dotación a la
amortización practicada en el ejercicio 2018 se ha efectuado únicamente sobre elementos
adquiridos en los cuatro últimos ejercicios. En alegaciones se ha informado que en 2019 se han
dado de baja del inmovilizado elementos fuera de uso por un valor total de 970 miles de euros.
- El OASTC tiene atribuida la gestión de los recursos por cuenta de la Ciudad y sus entidades
dependientes. A 31 de diciembre de 2018 el saldo de la cuenta “(450) Deudores por
administración de recursos por cuenta de otros ente públicos” ascendía a 51.534 miles de euros
en el que se incluye el importe de los aplazamientos y fraccionamientos solicitados por los
deudores tributarios. El organismo no ha informado a la AGCE de estas concesiones por lo que
esta no ha contabilizado las mismas en la cuenta “(443) Deudores a corto plazo por aplazamientos
y fraccionamientos”, tal y como prevé la INCAL.
- El ICD mantenía deudas no reconocidas ni contabilizadas correspondientes principalmente a los
servicios de monitores y socorristas prestados en los complejos deportivos Díaz Flor y Guillermo
Molina de Ceuta, así como a otros servicios de limpieza, seguridad, suministros y otros gastos
corrientes cuyo importe, de acuerdo con las pruebas realizadas, ascendería a 31 de diciembre de
2018, a un total de 1.785 miles de euros.
La existencia de estas deudas pone de manifiesto, como se ha señalado en anteriores informes
de fiscalización, el incumplimiento del principio contable de registro y del principio de anualidad
presupuestaria y ha motivado la presentación, desde el ejercicio 2015, de 68 reclamaciones
judiciales, que han culminado todas ellas con sentencias condenatorias para el organismo,
habiéndose originado unos costes por intereses de demora y costas, a junio de 2020, de 261
miles de euros.
cve: BOE-A-2021-14740
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216