III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14740)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108653

- Tampoco se han elaborado los indicadores de gestión que conforman la nota 26 de la memoria,
los cuales eran de aplicación por primera vez en el ejercicio 2017, de acuerdo con lo previsto en la
Disposición transitoria 3ª de la O. HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la
Instrucción del modelo normal de contabilidad local.
- En los siguientes estados no se ha explicado si la ausencia de información ha sido debida a la
inexistencia de elementos o a alguna circunstancia que justificase su falta de cumplimentación:
inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, según modelo de revalorización; activos
construidos para otras entidades; activos en estado de venta; beneficios fiscales por razones
medioambientales en tributos propios; obligaciones derivadas de la gestión de recursos por cuenta
de otros entes públicos.
- No se han cumplimentado los datos relativos a los derechos cancelados, dentro de la
información relativa a la gestión de los ingresos presupuestarios.
II.5.1.4.2. Estado del remanente de tesorería
En el anexo II.2-7 se recoge el estado del remanente de tesorería al cierre del ejercicio, aportado
por la Administración General de la Ciudad en las cuentas anuales rendidas. Esta magnitud
presupuestaria está determinada por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones
pendientes de pago y los fondos líquidos al cierre del año, resultando un saldo positivo por 82.125
miles de euros. En su desagregación, el remanente presenta unos fondos afectados por 57.311
miles de euros y un remanente para gastos generales de 24.814 miles de euros.
Se ha comprobado que la AGCE ha registrado como fondos afectados los procedentes del cobro
de recibos de las viviendas del patrimonio transferido por el Estado, lo que contraviene lo previsto
en la regla 25 de la INCAL: “Un gasto con financiación afectada es cualquier proyecto de gasto
que se financie, en todo o en parte, con recursos concretos que en caso de no realizarse el gasto
no podrían percibirse o si se hubieran percibido deberían reintegrarse a los agentes que los
aportaron”. El importe imputado por tal concepto ha ascendido a 9.657 miles de euros.
Asimismo, es preciso tener en cuenta el efecto que sobre el remanente de tesorería registrado por
la Ciudad tiene la falta de contabilización de derechos y obligaciones reconocidas por
compromisos asumidos con las sociedades municipales EMVICESA y PROCESA, de los
aplazamientos y fraccionamiento de deudas, por la incorrecta contabilización de las
compensaciones del Estado por la IPSI y de un convenio con la AGE, por la deuda devengada y
no contabilizada con la Autoridad Portuaria, y con la recogida de basuras, por gastos no
contabilizados derivados de sentencias firmes y del consumo de agua y de facturas pendientes de
tramitar. También debe tenerse en cuenta que los saldos de deudores de dudoso cobro
provisionados se encuentran infravalorados al cierre del ejercicio en, al menos, 30.431 miles de
euros.
Por lo tanto, el remanente de tesorería determinado por la Administración de la Ciudad, debe
disminuirse, al menos, en un importe de 68.431 miles de euros, por lo que esta magnitud
presupuestaria pasaría a presentar un saldo positivo de 13.694 miles de euros.

cve: BOE-A-2021-14740
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Núm. 216