III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14740)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108601
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.403
INFORME ANUAL DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
EJERCICIO 2018
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de su Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de
26 de noviembre de 2020, el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018, y
ha acordado su elevación a las Cortes Generales y a la Asamblea de Ceuta, así como al Consejo
de Gobierno de la citada Ciudad Autónoma, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de
cve: BOE-A-2021-14740
Verificable en https://www.boe.es
Funcionamiento.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108601
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.403
INFORME ANUAL DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
EJERCICIO 2018
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de su Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de
26 de noviembre de 2020, el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018, y
ha acordado su elevación a las Cortes Generales y a la Asamblea de Ceuta, así como al Consejo
de Gobierno de la citada Ciudad Autónoma, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de
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