III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-14683)
Resolución de 30 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., y M.P., para la difusión y comercialización de publicaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 8 de septiembre de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 108378
Perfección y duración del nuevo Convenio.
Este Convenio se perfeccionará por el consentimiento y firma de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»,
iniciándose su vigencia desde la fecha de su publicación e inscripción.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años prorrogables por otros
cuatro años más, por acuerdo mutuo de los firmantes en cualquier momento previo a la
finalización del plazo de vigencia del mismo, que será comunicada al Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Quinta.
Modificación, interrupción y extinción del Convenio.
1. Modificación. La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes.
2. Interrupción. El Convenio quedará interrumpido cuando cualquiera de las partes
así lo comunique a la otra parte con una antelación mínima de treinta días. Si la
interrupción fuera superior a 6 meses, las partes acordarán el destino de los depósitos y
la resolución del mismo.
3. Extinción. Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de
resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
e) Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
h) Por fuerza mayor.
Sexta. Seguimiento del Convenio e interpretación.
la
un
de
la
en
a) El seguimiento de las actuaciones del Convenio.
b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto a la ejecución del Convenio.
c) La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se
juzguen de interés dentro del ámbito objetivo del Convenio.
d) La comisión mixta podrá llevar a cabo el estudio y propuesta de las
modificaciones al Convenio que se estimen necesarias.
cve: BOE-A-2021-14683
Verificable en https://www.boe.es
1. Comisión de seguimiento. Para el seguimiento, vigilancia y control de
ejecución de este Convenio se constituirá una Comisión mixta, integrada por
representante designado por la Secretaria General Técnica del Ministerio
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y otro representante designado por
Dirección del CEDEX, con las siguientes funciones a realizar por ellos o personas
quienes deleguen:
Núm. 215
Miércoles 8 de septiembre de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 108378
Perfección y duración del nuevo Convenio.
Este Convenio se perfeccionará por el consentimiento y firma de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»,
iniciándose su vigencia desde la fecha de su publicación e inscripción.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años prorrogables por otros
cuatro años más, por acuerdo mutuo de los firmantes en cualquier momento previo a la
finalización del plazo de vigencia del mismo, que será comunicada al Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Quinta.
Modificación, interrupción y extinción del Convenio.
1. Modificación. La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes.
2. Interrupción. El Convenio quedará interrumpido cuando cualquiera de las partes
así lo comunique a la otra parte con una antelación mínima de treinta días. Si la
interrupción fuera superior a 6 meses, las partes acordarán el destino de los depósitos y
la resolución del mismo.
3. Extinción. Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de
resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
e) Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
h) Por fuerza mayor.
Sexta. Seguimiento del Convenio e interpretación.
la
un
de
la
en
a) El seguimiento de las actuaciones del Convenio.
b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto a la ejecución del Convenio.
c) La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se
juzguen de interés dentro del ámbito objetivo del Convenio.
d) La comisión mixta podrá llevar a cabo el estudio y propuesta de las
modificaciones al Convenio que se estimen necesarias.
cve: BOE-A-2021-14683
Verificable en https://www.boe.es
1. Comisión de seguimiento. Para el seguimiento, vigilancia y control de
ejecución de este Convenio se constituirá una Comisión mixta, integrada por
representante designado por la Secretaria General Técnica del Ministerio
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y otro representante designado por
Dirección del CEDEX, con las siguientes funciones a realizar por ellos o personas
quienes deleguen: