III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-14683)
Resolución de 30 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., y M.P., para la difusión y comercialización de publicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108377

unitario sin IVA de cada ejemplar, importe total de las ventas de cada uno de ellos e
importe a liquidar.
– Transferir en la cuenta restringida contratada por el Centro de Publicaciones los
importes de las liquidaciones por las ventas efectuadas por el CEDEX.
Tercera. Gastos e ingresos estimados e importes a liquidar.
1. Gastos e ingresos estimados derivados del Convenio. En relación a los gastos,
se señala, que la entrada en vigor de este Convenio no supondrá incremento alguno del
gasto público. Su aplicación y funcionamiento será atendido con los mismos medios
materiales, técnicos y de personal que el Centro de Publicaciones de la Secretaría
General Técnica y el CEDEX utilizan para el desarrollo de sus actividades. Por ello no
supone compromisos económicos extraordinarios para las partes suscriptoras del
Convenio, y los gastos que genera de naturaleza ordinaria para ambas que podrían
cuantificarse son los correspondientes a la carga de trabajo empleada en cada tarea por
el personal. La estimación de la cuantificación del gasto ordinario en que incurre cada
una de las partes suscriptoras del Convenio asociado al tiempo de ejecución de dichas
actividades, viene reflejado en el anexo I. Como se muestra en el anexo, es inferior a la
estimación de ingresos que se analiza a continuación, al ser aproximadamente de 5.500
euros.
No obstante, dado que no hay un incremento de personal ni horas de trabajo para
atender las actividades del Convenio, generando el mismo coste ordinario que si dichas
actividades no se ejecutasen, se puede considerar estimar una cuantificación del gasto
aplicando un incremento en los gastos generales que puedan ocasionar. En este sentido,
y dado que en las resoluciones de precios se viene aplicando un 12 % de gastos
generales sobre los costes comerciales, se estima que el gasto pudiera cuantificarse en
un 12 % de los ingresos previstos en el anexo II.
En cuanto a la estimación de ingresos, el número estimado de ventas de ejemplares
para los próximos cuatro años que se contemplan en el Convenio, es de
aproximadamente 630 ejemplares. Esta estimación se ha calculado a partir del análisis
de las ventas en los últimos ocho años como se puede ver en el anexo II. A este
resultado se le ha aplicado un incremento de un 25 % por considerar que las ventas son
susceptibles de aumentar debido a las mejoras a implementar en el presente Convenio
en cuanto a medidas de difusión de publicaciones y de seguimiento. Por lo tanto, la
estimación de ingresos es de 9.000 euros aproximadamente.
Por lo anteriormente expuesto, se pone de manifiesto que los ingresos exceden los
gastos, acreditando el cumplimiento del artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los beneficios comerciales que se obtendrían con la aplicación del presente
Convenio durante los próximos 4 años no son muy elevados, no obstante, los
verdaderos objetivos, descritos en la cláusula primera, son la divulgación y difusión de
los fondos editoriales, la accesibilidad de los ciudadanos a los mismos, en el marco de
una imagen institucional y de acción conjunta entre ambas partes.
2. Importes a liquidar. Se considera que la parte vendedora de la obra tiene que
ingresar a la parte productora de la misma el 50 % de los ingresos recibidos. Para
establecer este porcentaje se ha tenido en consideración el «Acuerdo Sobre Contratos
de Distribución de la Junta de Publicación» del 17 de febrero de 1995, que en su último
epígrafe dice: «Como norma general, el descuento aplicable a las publicaciones por
prima de distribución deberá tener un tope máximo del 50 %, salvo que circunstancias
excepcionales, que deberán razonarse en el correspondiente contrato, aconsejen aplicar
un porcentaje superior».
Se realizarán liquidaciones por semestres vencidos entre ambos, en la forma en que
se indica en la cláusula segunda del presente Convenio.

cve: BOE-A-2021-14683
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Núm. 215