III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-14662)
Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Dirección General de Consumo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Catalana del Consumo y el Ayuntamiento de Lleida, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Lleida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Martes 7 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108310
Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Consumo,
de la Comunidad Autónoma de Cataluña y del Ayuntamiento de Lleida.
Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y
EXPONEN
El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa
de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
En cumplimiento del mandato constitucional, el capítulo II, del título V, del libro
primero, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno
para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así
como el procedimiento de resolución de conflictos.
De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Real Decreto 231/2008,
de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo el
cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter
inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las
partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de
diciembre, de Arbitraje.
Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en
materia de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo,
correspondiendo la ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio
de Consumo, a través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la
letra b del artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Mediante Convenio de fecha 5 de mayo de 1995, se constituyó la Junta Arbitral
de Consumo del Ayuntamiento de Lleida (en adelante, la Junta Arbitral), realizando
desde entonces una importante labor para la resolución de conflictos de consumo en su
ámbito territorial.
Así pues, el Ministerio de Consumo, la Agencia Catalana del Consumo de la
Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ayuntamiento de Lleida, conscientes de la
necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos y
teniendo en cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable
dar continuidad a la Junta Arbitral.
Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el
capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y de su disposición adicional octava,
Primero. Objeto.
El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo del
Ayuntamiento de Lleida, con sede en Lleida, cuyo ámbito territorial viene determinado
por el propio del municipio de Lleida, conocerá, con carácter prioritario, de las
reclamaciones de los consumidores de dicho ámbito, en relación con sus derechos
legalmente reconocidos, de conformidad con los criterios competenciales y el
procedimiento establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se
regula el Sistema Arbitral de Consumo o disposición que lo sustituya.
cve: BOE-A-2021-14662
Verificable en https://www.boe.es
ACUERDAN
Núm. 214
Martes 7 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108310
Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Consumo,
de la Comunidad Autónoma de Cataluña y del Ayuntamiento de Lleida.
Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y
EXPONEN
El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa
de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
En cumplimiento del mandato constitucional, el capítulo II, del título V, del libro
primero, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno
para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así
como el procedimiento de resolución de conflictos.
De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Real Decreto 231/2008,
de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo el
cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter
inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las
partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de
diciembre, de Arbitraje.
Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en
materia de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo,
correspondiendo la ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio
de Consumo, a través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la
letra b del artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Mediante Convenio de fecha 5 de mayo de 1995, se constituyó la Junta Arbitral
de Consumo del Ayuntamiento de Lleida (en adelante, la Junta Arbitral), realizando
desde entonces una importante labor para la resolución de conflictos de consumo en su
ámbito territorial.
Así pues, el Ministerio de Consumo, la Agencia Catalana del Consumo de la
Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ayuntamiento de Lleida, conscientes de la
necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos y
teniendo en cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable
dar continuidad a la Junta Arbitral.
Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el
capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y de su disposición adicional octava,
Primero. Objeto.
El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo del
Ayuntamiento de Lleida, con sede en Lleida, cuyo ámbito territorial viene determinado
por el propio del municipio de Lleida, conocerá, con carácter prioritario, de las
reclamaciones de los consumidores de dicho ámbito, en relación con sus derechos
legalmente reconocidos, de conformidad con los criterios competenciales y el
procedimiento establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se
regula el Sistema Arbitral de Consumo o disposición que lo sustituya.
cve: BOE-A-2021-14662
Verificable en https://www.boe.es
ACUERDAN