III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-14662)
Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Dirección General de Consumo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Catalana del Consumo y el Ayuntamiento de Lleida, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Lleida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Martes 7 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108309
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CONSUMO
14662
Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Dirección General de Consumo,
por la que se publica el Convenio con la Agencia Catalana del Consumo y el
Ayuntamiento de Lleida, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo
del Ayuntamiento de Lleida.
Suscrito entre el Ministerio de Consumo, la Agencia Catalana del Consumo de
la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Lleida, en fecha 28 de agosto de 2021,
Convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento
de Lleida, que figura como anexo a esta resolución, procede su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Madrid, 30 de agosto de 2021.–La Directora General de Consumo, Bibiana
Medialdea García.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Consumo, la Agencia Catalana del Consumo
de la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Lleida, para la constitución
de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Lleida
De una parte, doña Bibiana Medialdea García, Directora General de Consumo, de
acuerdo con el nombramiento efectuado por Real Decreto 224/2020, de 29 de enero, por
delegación de competencias del Ministro de Consumo, efectuada mediante Orden
CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de
créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra parte, don Francesc Sutrias i Grau, Director de la Agencia Catalana
del Consumo de la Generalitat de Cataluña, por el nombramiento efectuado por
el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, mediante Decreto 103/2021, de 1 de junio, y
en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia
Catalana del Consumo. La suscripción de este Convenio se ha autorizado por acuerdo
del Gobierno, de conformidad con el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre,
de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, en relación con el artículo 175.1
del Estatuto de Cataluña.
Y de otra, don Miquel Pueyo París, Alcalde de Lleida, en virtud del acuerdo 4 de la
sesión plenaria núm. 7/2019, de carácter extraordinario, de fecha 15 de junio de 2019.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene entre otras atribuciones, la de
representar al ayuntamiento de la ciudad, dirigir el gobierno y la administración municipal
y todas aquellas otras atribuciones ejecutivas que vienen otorgadas por dicha ley y por el
resto de normativa reguladora de las corporaciones locales. Con carácter específico se
le otorgan atribuciones para la firma del presente Convenio aprobadas por el Pleno
municipal en sesión de 30 de abril de 2021.
cve: BOE-A-2021-14662
Verificable en https://www.boe.es
REUNIDOS
Núm. 214
Martes 7 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108309
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CONSUMO
14662
Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Dirección General de Consumo,
por la que se publica el Convenio con la Agencia Catalana del Consumo y el
Ayuntamiento de Lleida, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo
del Ayuntamiento de Lleida.
Suscrito entre el Ministerio de Consumo, la Agencia Catalana del Consumo de
la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Lleida, en fecha 28 de agosto de 2021,
Convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento
de Lleida, que figura como anexo a esta resolución, procede su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Madrid, 30 de agosto de 2021.–La Directora General de Consumo, Bibiana
Medialdea García.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Consumo, la Agencia Catalana del Consumo
de la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Lleida, para la constitución
de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Lleida
De una parte, doña Bibiana Medialdea García, Directora General de Consumo, de
acuerdo con el nombramiento efectuado por Real Decreto 224/2020, de 29 de enero, por
delegación de competencias del Ministro de Consumo, efectuada mediante Orden
CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de
créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra parte, don Francesc Sutrias i Grau, Director de la Agencia Catalana
del Consumo de la Generalitat de Cataluña, por el nombramiento efectuado por
el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, mediante Decreto 103/2021, de 1 de junio, y
en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia
Catalana del Consumo. La suscripción de este Convenio se ha autorizado por acuerdo
del Gobierno, de conformidad con el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre,
de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, en relación con el artículo 175.1
del Estatuto de Cataluña.
Y de otra, don Miquel Pueyo París, Alcalde de Lleida, en virtud del acuerdo 4 de la
sesión plenaria núm. 7/2019, de carácter extraordinario, de fecha 15 de junio de 2019.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene entre otras atribuciones, la de
representar al ayuntamiento de la ciudad, dirigir el gobierno y la administración municipal
y todas aquellas otras atribuciones ejecutivas que vienen otorgadas por dicha ley y por el
resto de normativa reguladora de las corporaciones locales. Con carácter específico se
le otorgan atribuciones para la firma del presente Convenio aprobadas por el Pleno
municipal en sesión de 30 de abril de 2021.
cve: BOE-A-2021-14662
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