V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. (BOE-B-2021-37592)
Extracto de la Orden de 29 de julio de 2021, del Ministerio de Universidades, por la que se convocan las subvenciones para financiar medidas de apoyo institucional a los sindicatos del ámbito universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Martes 7 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 51323
seleccionados que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria del modo
que se describe a continuación.
Las actividades evaluadas con una puntuación inferior a 5 no podrán ser
financiadas.
La subvención máxima por actividad será de 10.000,00 €.
La subvención máxima por solicitud será de 20.000,00 €.
Las actividades serán priorizadas por la puntuación obtenida y, en caso de
empate en puntuación, el criterio de desempate será la mayor representatividad
acreditada en el sector del personal docente universitario, en base al certificado
emitido por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, donde se
indica el número de representantes sindicales por comunidades autónomas
obtenidos en las últimas elecciones a los órganos de representación del citado
sector.
El presupuesto se repartirá con los criterios expuestos hasta agotarse o hasta
financiar todas las actividades evaluadas con 5 o más puntos.
La acreditación de la representatividad se ajusta a los criterios establecidos en
los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y
deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Madrid, 29 de julio de 2021.- El Ministro de Universidades, P.D., el Secretario
General de Universidades
(Orden CNU 450/2019, de 12 de abril, y disposición transitoria cuarta, R.D.
431/2020, de 3 de enero), José Manuel Pingarrón Carrazón.
cve: BOE-B-2021-37592
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210049293-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 214
Martes 7 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 51323
seleccionados que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria del modo
que se describe a continuación.
Las actividades evaluadas con una puntuación inferior a 5 no podrán ser
financiadas.
La subvención máxima por actividad será de 10.000,00 €.
La subvención máxima por solicitud será de 20.000,00 €.
Las actividades serán priorizadas por la puntuación obtenida y, en caso de
empate en puntuación, el criterio de desempate será la mayor representatividad
acreditada en el sector del personal docente universitario, en base al certificado
emitido por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, donde se
indica el número de representantes sindicales por comunidades autónomas
obtenidos en las últimas elecciones a los órganos de representación del citado
sector.
El presupuesto se repartirá con los criterios expuestos hasta agotarse o hasta
financiar todas las actividades evaluadas con 5 o más puntos.
La acreditación de la representatividad se ajusta a los criterios establecidos en
los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y
deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Madrid, 29 de julio de 2021.- El Ministro de Universidades, P.D., el Secretario
General de Universidades
(Orden CNU 450/2019, de 12 de abril, y disposición transitoria cuarta, R.D.
431/2020, de 3 de enero), José Manuel Pingarrón Carrazón.
cve: BOE-B-2021-37592
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210049293-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X