V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. (BOE-B-2021-37592)
Extracto de la Orden de 29 de julio de 2021, del Ministerio de Universidades, por la que se convocan las subvenciones para financiar medidas de apoyo institucional a los sindicatos del ámbito universitario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 51322
Si procediera, documentación justificativa de otras subvenciones que se hayan
solicitado para la misma actividad. Debe incluir el importe solicitado.
Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes se
ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el
que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica, y en su normativa de desarrollo.
El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos en los
supuestos previstos en el artículo 39 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
4.5 La presentación de la solicitud, por otra parte, conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano instructor pueda consultar, comprobar, obtener o
requerir la siguiente información, sea a través de documentos originales o de
certificados, incluidos los telemáticos:
a) La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
b) Los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente,
mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el
artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la
aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos
administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos
públicos vinculados o dependientes.
4.6 El interesado, previa identificación, podrá consultar en la sede electrónica
el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados
electrónicamente.
Quinto. Criterios de valoración y distribución de los fondos.
5.1 Las actividades propuestas en cada solicitud serán valoradas de 0 a 10 por
la Comisión atendiendo a los siguientes criterios:
Diseño de la actividad. Hasta 3 puntos. Se valorará la concreción y el detalle
en la descripción, así como lo adecuado del calendario y de los medios previstos
para su realización.
Relevancia e impacto de la actividad. Hasta 4 puntos. Se valorará la
adecuación de los objetivos de la actividad a los definidos en el artículo primero de
esta convocatoria, la concreción en los mismos, el número de estudiantes
beneficiarios de la actividad, la concreción en los resultados esperados y el
establecimiento de indicadores de obtención de los mismos.
Justificación del presupuesto solicitado. Hasta 3 puntos. Se valorará el grado
de detalle del desglose del presupuesto, la correspondencia de cada concepto con
el diseño de la actividad y la obtención de los objetivos, y lo razonable de las
cuantías asignadas a cada concepto.
5.2 La cantidad máxima que podrá asignarse, de acuerdo con la consignación
presupuestaria, será de 45.000,00 € que se distribuirá entre los Sindicatos
cve: BOE-B-2021-37592
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Martes 7 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 51322
Si procediera, documentación justificativa de otras subvenciones que se hayan
solicitado para la misma actividad. Debe incluir el importe solicitado.
Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes se
ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el
que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica, y en su normativa de desarrollo.
El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos en los
supuestos previstos en el artículo 39 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
4.5 La presentación de la solicitud, por otra parte, conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano instructor pueda consultar, comprobar, obtener o
requerir la siguiente información, sea a través de documentos originales o de
certificados, incluidos los telemáticos:
a) La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
b) Los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente,
mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el
artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la
aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos
administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos
públicos vinculados o dependientes.
4.6 El interesado, previa identificación, podrá consultar en la sede electrónica
el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados
electrónicamente.
Quinto. Criterios de valoración y distribución de los fondos.
5.1 Las actividades propuestas en cada solicitud serán valoradas de 0 a 10 por
la Comisión atendiendo a los siguientes criterios:
Diseño de la actividad. Hasta 3 puntos. Se valorará la concreción y el detalle
en la descripción, así como lo adecuado del calendario y de los medios previstos
para su realización.
Relevancia e impacto de la actividad. Hasta 4 puntos. Se valorará la
adecuación de los objetivos de la actividad a los definidos en el artículo primero de
esta convocatoria, la concreción en los mismos, el número de estudiantes
beneficiarios de la actividad, la concreción en los resultados esperados y el
establecimiento de indicadores de obtención de los mismos.
Justificación del presupuesto solicitado. Hasta 3 puntos. Se valorará el grado
de detalle del desglose del presupuesto, la correspondencia de cada concepto con
el diseño de la actividad y la obtención de los objetivos, y lo razonable de las
cuantías asignadas a cada concepto.
5.2 La cantidad máxima que podrá asignarse, de acuerdo con la consignación
presupuestaria, será de 45.000,00 € que se distribuirá entre los Sindicatos
cve: BOE-B-2021-37592
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214