III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-14581)
Resolución 420/38334/2021, de 31 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Mamás en Acción, para la implantación del proyecto "Curasana" de acompañamiento de los pacientes en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107911
Octava. Publicidad.
En la publicidad y actividades que el HCDGU-CSVE y la institución hagan a través de
cualquier medio de comunicación social de las acciones derivadas de la aplicación de
este Convenio, se hará constar expresamente que éstas se realizan en virtud de la
cooperación convenida entre el HCDGU-CSVE y la institución. En el supuesto de que las
partes vayan a realizar publicidad sobre este Convenio, la parte interesada requerirá
autorización expresa de la otra parte.
Novena.
Legislación aplicable.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI título preliminar y entre los definidos en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, dada su naturaleza
administrativa, las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e
interpretación, que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión
de Seguimiento, serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En materia presupuestaria, económica y financiera este Convenio se adaptará al
contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera y las que la modifiquen.
De igual modo, habrá de ajustarse a lo establecido en la Orden DEF/169/2003, de 11
de diciembre, por el que se regula el procedimiento de celebración de los convenios de
colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Décima. Vigencia.
El presente Convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». De acuerdo con lo
establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su período de
vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse, mediante adenda, por acuerdo
unánime de las partes, hasta cuatro años adicionales antes de la expiración del plazo de
vigencia del Convenio.
Undécima.
Extinción.
a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b) Cese de las actividades objeto de este Convenio.
c) Fuerza mayor.
d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios del HCDGUCSVE, o de la institución.
cve: BOE-A-2021-14581
Verificable en https://www.boe.es
Son causas de extinción del Convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en su
artículo 51.2.
Asimismo, serán causa de resolución:
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107911
Octava. Publicidad.
En la publicidad y actividades que el HCDGU-CSVE y la institución hagan a través de
cualquier medio de comunicación social de las acciones derivadas de la aplicación de
este Convenio, se hará constar expresamente que éstas se realizan en virtud de la
cooperación convenida entre el HCDGU-CSVE y la institución. En el supuesto de que las
partes vayan a realizar publicidad sobre este Convenio, la parte interesada requerirá
autorización expresa de la otra parte.
Novena.
Legislación aplicable.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI título preliminar y entre los definidos en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, dada su naturaleza
administrativa, las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e
interpretación, que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión
de Seguimiento, serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En materia presupuestaria, económica y financiera este Convenio se adaptará al
contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera y las que la modifiquen.
De igual modo, habrá de ajustarse a lo establecido en la Orden DEF/169/2003, de 11
de diciembre, por el que se regula el procedimiento de celebración de los convenios de
colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Décima. Vigencia.
El presente Convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». De acuerdo con lo
establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su período de
vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse, mediante adenda, por acuerdo
unánime de las partes, hasta cuatro años adicionales antes de la expiración del plazo de
vigencia del Convenio.
Undécima.
Extinción.
a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b) Cese de las actividades objeto de este Convenio.
c) Fuerza mayor.
d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios del HCDGUCSVE, o de la institución.
cve: BOE-A-2021-14581
Verificable en https://www.boe.es
Son causas de extinción del Convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en su
artículo 51.2.
Asimismo, serán causa de resolución: