III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-14581)
Resolución 420/38334/2021, de 31 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Mamás en Acción, para la implantación del proyecto "Curasana" de acompañamiento de los pacientes en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

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efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades, deberá
acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del
Registro Central de delincuentes sexuales, regulado mediante Real Decreto 1110/2015,
de 11 de diciembre.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, antes del inicio de la
actividad la institución aportará una declaración responsable indicando que solicita y
dispone de todos los certificados de delitos de naturaleza sexual de los empleados que
traten con pacientes menores de edad, poniendo a disposición del HCDGU-CSVE.
Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados
por la institución de acuerdo con la normativa especificada en la cláusula cuarta, sobre
protección de datos de carácter personal.
Séptima.

Medidas de seguimiento y control.

Para la supervisión y seguimiento de este Convenio y coordinar las acciones
previstas, se constituye una Comisión de Seguimiento y control integrada por los
representantes designados por cada una de las partes firmantes, a la que podrán
incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes designe,
entre su personal, si lo estiman oportuno.
Su composición será la siguiente:
A.

Por parte del MINISDEF:

– La persona que ostente la dirección del HCDGU-CSVE, o persona en quien delegue.
– Un técnico nombrado por la dirección del HCDGU-CSVE.
B.

Por parte de la institución:

– La persona que ostente su presidencia, o persona en quien delegue.
– Un técnico nombrado por la presidencia.
Serán competencias generales de esta Comisión de Seguimiento y control:

Todos los miembros de la Comisión de Seguimiento y control designados que
pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma podrán ser
sustituidos por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser
notificado a la otra parte.
La presidencia y la secretaría serán nombradas por acuerdo de la Comisión de
Seguimiento y control en la primera reunión que se celebre, que será convocada por
mutuo acuerdo de las partes, donde se concretarán, entre otras materias, las funciones
de la misma.
La Comisión de Seguimiento y control se regirá, en cuanto a su funcionamiento,
periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos
colegiados.
La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes y su
formalización por escrito mediante la correspondiente adenda.
La forma de adopción de acuerdos es por unanimidad de los componentes de la
Comisión de Seguimiento y se responsabilizará de la elaboración de la pertinente acta
de comprobación de las actuaciones acordadas, a la finalización de la vigencia del
Convenio.

cve: BOE-A-2021-14581
Verificable en https://www.boe.es

1. La evaluación del desarrollo de e este Convenio.
2. La preparación de sucesivos programas.
3. La propuesta de la prórroga del Convenio o de su rescisión.
4. El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la
Comisión de Seguimiento y control por cualquiera de las partes.