III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14592)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Importaco Frutos Secos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108048
compromiso de manifestarse en los idiomas oficiales de cada territorio en que se ubica,
adoptando una política de defensa y promoción de tales idiomas.
3. Para lograr un mayor éxito en la implantación de esta Política de Cooficialidad
Lingüística, se abordará la misma como un objetivo empresarial más, esto es, fijando
objetivos concretos en la actuación empresarial interna y externa, acciones para
conseguirlo e indicadores de medida. El desarrollo e implantación progresiva de esta
política en las empresas se efectuará atendiendo a las líneas de actuación que se
identifican a continuación, definiéndose en cada una de ellas los objetivos, planes de
acción y recursos necesarios.
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Configuración de Mapas Sociolingüísticos y definición de Grados de Intervención.
Plan de Comunicación Interna.
Plan de Uso del idioma en los puestos de trabajo de cara al cliente.
Aprendizaje de los que no saben y Fomento del uso entre los que saben.
Plan de Comunicación Comercial.
Plan de Actuación Área Institucional.
Apoyo a organismos en pro del idioma.
Artículo 71.
Comisiones.
Se acuerda la constitución de una Comisión de seguimiento de la jornada flexible,
que estará formada por 5 miembros de la parte social y 5 miembros de la parte
empresarial, que se reunirá tras petición de cualquiera de las partes y tras un incidente
no resuelto a nivel de centro de trabajo o central productiva, a fin de mediar entre las
partes y buscar una posible solución. De cualquier forma, esta Comisión no tendrá
potestad de modificación del redactado del Convenio, siendo la Comisión Negociadora
del Convenio la que ostenta esta potestad en su caso.
También se acuerda la continuidad de la Comisión de reclasificación de grupos
profesionales, con el fin de continuar trabajando y analizar durante la vigencia del
Convenio la adaptación de la clasificación profesional existente actualmente al sistema
de grupos profesionales, que se reunirá tras petición de cualquiera de las partes y tras
un incidente no resuelto a nivel de centro de trabajo o central productiva, a fin de mediar
entre las partes y buscar una posible solución.
Finalmente se acuerda el mantenimiento de la Comisión Social como foro de debate
de medidas de carácter social en la empresa.
Disposición transitoria primera. Sobre la aplicación de la nueva distribución irregular de
la jornada dispuesta en los artículos 24 y 25.
1. En el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de la firma del Convenio, la
Dirección de cada centro, área o departamento, comunicará formalmente a la RLT que
corresponda la opción de distribución de jornada flexible que aplicará.
2. Asimismo, se acuerda que para el caso de aplicarse para este año de transición
la distribución de la jornada del art. 24 (jornada irregular semanal) las personas
trabajadoras realizarán un máximo de 8 sábados ordinarios (con inclusión para dicho
computo de los sábados ordinarios que en su caso hubiera realizado en 2021), así como
un máximo de 2 días disponibles. Mientras que, en el caso de aplicarse para este año de
transición la distribución de la jornada del art. 25 (jornada irregular diaria) las personas
trabajadoras realizarán un máximo de 2 días disponibles.
3. En aquellos centros, áreas o departamentos en los que se hayan aplicado con
anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio una flexibilidad combinada de
sábados y horas flexibles, se procederá a efectuar conjuntamente entre empresa y RLT
un Plan de convergencia específico que permita la transición a la nueva regulación de la
jornada flexible.
cve: BOE-A-2021-14592
Verificable en https://www.boe.es
Para el año 2021, y a fin de facilitar la transición a la nueva regulación de la
distribución irregular de la jornada, se establece que:
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108048
compromiso de manifestarse en los idiomas oficiales de cada territorio en que se ubica,
adoptando una política de defensa y promoción de tales idiomas.
3. Para lograr un mayor éxito en la implantación de esta Política de Cooficialidad
Lingüística, se abordará la misma como un objetivo empresarial más, esto es, fijando
objetivos concretos en la actuación empresarial interna y externa, acciones para
conseguirlo e indicadores de medida. El desarrollo e implantación progresiva de esta
política en las empresas se efectuará atendiendo a las líneas de actuación que se
identifican a continuación, definiéndose en cada una de ellas los objetivos, planes de
acción y recursos necesarios.
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Configuración de Mapas Sociolingüísticos y definición de Grados de Intervención.
Plan de Comunicación Interna.
Plan de Uso del idioma en los puestos de trabajo de cara al cliente.
Aprendizaje de los que no saben y Fomento del uso entre los que saben.
Plan de Comunicación Comercial.
Plan de Actuación Área Institucional.
Apoyo a organismos en pro del idioma.
Artículo 71.
Comisiones.
Se acuerda la constitución de una Comisión de seguimiento de la jornada flexible,
que estará formada por 5 miembros de la parte social y 5 miembros de la parte
empresarial, que se reunirá tras petición de cualquiera de las partes y tras un incidente
no resuelto a nivel de centro de trabajo o central productiva, a fin de mediar entre las
partes y buscar una posible solución. De cualquier forma, esta Comisión no tendrá
potestad de modificación del redactado del Convenio, siendo la Comisión Negociadora
del Convenio la que ostenta esta potestad en su caso.
También se acuerda la continuidad de la Comisión de reclasificación de grupos
profesionales, con el fin de continuar trabajando y analizar durante la vigencia del
Convenio la adaptación de la clasificación profesional existente actualmente al sistema
de grupos profesionales, que se reunirá tras petición de cualquiera de las partes y tras
un incidente no resuelto a nivel de centro de trabajo o central productiva, a fin de mediar
entre las partes y buscar una posible solución.
Finalmente se acuerda el mantenimiento de la Comisión Social como foro de debate
de medidas de carácter social en la empresa.
Disposición transitoria primera. Sobre la aplicación de la nueva distribución irregular de
la jornada dispuesta en los artículos 24 y 25.
1. En el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de la firma del Convenio, la
Dirección de cada centro, área o departamento, comunicará formalmente a la RLT que
corresponda la opción de distribución de jornada flexible que aplicará.
2. Asimismo, se acuerda que para el caso de aplicarse para este año de transición
la distribución de la jornada del art. 24 (jornada irregular semanal) las personas
trabajadoras realizarán un máximo de 8 sábados ordinarios (con inclusión para dicho
computo de los sábados ordinarios que en su caso hubiera realizado en 2021), así como
un máximo de 2 días disponibles. Mientras que, en el caso de aplicarse para este año de
transición la distribución de la jornada del art. 25 (jornada irregular diaria) las personas
trabajadoras realizarán un máximo de 2 días disponibles.
3. En aquellos centros, áreas o departamentos en los que se hayan aplicado con
anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio una flexibilidad combinada de
sábados y horas flexibles, se procederá a efectuar conjuntamente entre empresa y RLT
un Plan de convergencia específico que permita la transición a la nueva regulación de la
jornada flexible.
cve: BOE-A-2021-14592
Verificable en https://www.boe.es
Para el año 2021, y a fin de facilitar la transición a la nueva regulación de la
distribución irregular de la jornada, se establece que: