III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14592)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108030

– Pedir reiteradamente citas.
– Acercamiento excesivo.
– Hacer gestos y miradas insinuantes.
Faltas graves:
– Hacer preguntas sobre su vida sexual.
– Hacer insinuaciones sexuales.
– Pedir abiertamente relaciones sexuales sin presiones.
Faltas muy graves:







Abrazos y besos no deseados.
Tocamientos, pellizcos.
Acorralamientos.
Presionar para obtener sexo a cambio de mejoras o amenazas.
Realizar actos sexuales bajo presión de despido.
Asalto sexual.

Procedimientos.
Procedimiento Preliminar.
Siempre que la persona afectada esté de acuerdo, se intentará resolver el problema
de manera preliminar en primera instancia.
La persona afectada comunicará al Comité de Igualdad o alguno de sus miembros de
manera verbal o por escrito el supuesto acto de acoso
En caso de ser otra persona diferente a la afectada la que comunique la situación de
acoso lo hará por escrito. El Comité de Igualdad se reunirá con el supuesto agresor o
agresora y/o con ambas partes con la finalidad de conseguir la interrupción de la
situación de acoso y alcanzará una solución aceptada por ambas partes. En el más
breve plazo de tiempo posible, como máximo 7 días, el Comité de Igualdad dará por
finalizado el procedimiento preliminar, proponiendo, si lo estima oportuno, incluso la
apertura del procedimiento formal. Si el o la denunciante no queda satisfecho o
satisfecha con la solución propuesta o la misma es incumplida por el agresor o agresora,
podrá presentar la denuncia por el procedimiento formal.

La persona que denuncia podrá hacer llegar su denuncia por cualquier medio o
persona al Comité de Igualdad o a cualquiera de sus miembros.
En caso de no ser la víctima la que realice la denuncia ésta deberá entregarse al
Comité de Igualdad o a cualquiera de sus miembros por escrito.
Cuando se trate de denuncias verbales, el Comité de Igualdad valorará la fuente, la
naturaleza y la seriedad de dicha denuncia y, si encuentra indicios suficientes, actuará de
oficio investigando la situación denunciada.
Si la denuncia o queja fuese interpuesta ante la Dirección de la Empresa o alguien
que la represente, deberán remitir de forma inmediata dicha denuncia al Comité de
Igualdad para el inicio de la investigación.
Una vez iniciada la investigación, si la víctima así lo desea, sólo tratará con la
persona elegida del Comité de Igualdad como instructor o instructora y sólo explicará su
situación una vez, salvo que resultase imprescindible para la resolución del caso. Dicho
instructor o instructora determinará el momento y la necesidad de formalizar por escrito
la denuncia.

cve: BOE-A-2021-14592
Verificable en https://www.boe.es

Procedimiento Formal.