III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14592)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108018

trabajo, cumpliendo con los estándares de calidad e higiene. Será responsable del orden
y limpieza de su zona de trabajo.
Grupo 1.–Especialistas: Son las personas trabajadoras, que habiendo realizado el
proceso de formación y aprendizaje de más de 12 meses ininterrumpidos como
ayudantes y que, sin llegar a la perfección exigida a los Cualificados, maneja y realiza
con cierto grado de especialización y experiencia necesaria las tareas básicas y
elementales del área de operaciones según instrucciones concretas, claramente
establecidas, y con un alto grado de dependencia, pudiendo utilizar para su desempeño
herramientas o maquinaria sencilla.

C.–Cualificados: Son las personas trabajadoras del área de operaciones que sin
llegar a la perfección exigida a los Cualificados B, poseen los conocimientos básicos y
elementales de su puesto de trabajo, realiza con alto grado de especialización y
experiencia necesaria las tareas básicas y elementales del área de operaciones según
instrucciones concretas, claramente establecidas, y con autonomía limitada en la
ejecución de las mismas, pudiendo encontrarse en proceso de formación y aprendizaje
de maquinaria de cierta complejidad asociada al área de operaciones de forma
continuada.
Todos los trabajadores adscritos a este Grupo Profesional deberán haber superado
una evaluación técnica para la consolidación en el mismo. Los criterios de evaluación
serán negociados entre la RLT y la Dirección de cada centro.
Quedarán en cualquier caso encuadrados en este nivel las personas trabajadoras
que con la formación teórico-práctica mínima necesaria, realicen tareas propias de áreas
administrativas y/o de calidad, que se encuentra en proceso de formación de
aproximadamente 12 meses de duración, que está adquiriendo la capacitación para
desempeñar el puesto de trabajo, actuando de manera subordinada a las órdenes del
titular del área o departamento, realizan con la máxima corrección, trabajos que
requieren iniciativa y responsabilidad limitada, dentro de las materias propias del área o
departamento.
B.–Cualificados Consolidados: Son las personas trabajadoras que, además de las
funciones exigidas a los Cualificados C y sin llegar a la perfección exigida a los
Cualificados A, con responsabilidad, experiencia, calidad y rendimiento adecuado
conocen, realizan y practican todas las operaciones y tareas propias de su puesto de
trabajo, capaces de controlar con adecuado rendimiento más de una máquina en el
proceso de trabajo, así como de participar en la resolución de incidencias elementales.
Son capaces de prestar sus servicios en diversas fases del proceso productivo,
conociendo y realizando adecuadamente las distintas operaciones y tareas, y siendo
responsables del proceso de producción dentro de su nivel profesional. Tienen formación
y conocimientos adecuados para el desempeño de todas las tareas propias de su puesto
de trabajo, pudiendo trabajar tanto individualmente como en equipo y bajo la supervisión
de sus superiores jerárquicos, con relativa autonomía y con conocimiento de las tareas a
realizar.
Todos los trabajadores adscritos a este Grupo Profesional deberán haber superado
una evaluación técnica para la consolidación en el mismo. Los criterios de evaluación
serán negociados entre la RLT y la Dirección de cada centro.
Quedarán en cualquier caso encuadrados en este nivel el personal que realice tareas
propias de áreas administrativas y/o de calidad, habiendo realizado el proceso de
formación y aprendizaje de más de 12 meses ininterrumpidos como Cualificado C y que,
sin llegar a la perfección máxima exigida a un Cualificado A, ha adquirido la capacitación
necesaria para desempeñar el puesto de trabajo, actuando de manera subordinada a las
órdenes del titular del área o departamento, y realizan con la máxima corrección,
trabajos que requieren iniciativa y responsabilidad relativa, dentro de las materias
propias del área o departamento.

cve: BOE-A-2021-14592
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Grupo 2.–Cualificados: