II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2021-14576)
Resolución de 24 de agosto de 2021, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 107861

dependiendo del tipo de sustancia detectada, que evidencian un consumo habitual de las
mismas.
Tal y como señala el punto 2.1.1 f) de las bases de la convocatoria, referido al
requisito de la altura que deben cumplir las personas aspirantes, antes de que cada
opositor u opositora, comience la ejecución de las pruebas físicas, le será realizada una
medición para comprobar su talla.
La calificación de la parte a) será de «apto/a» o «no apto/a».
b) Entrevista personal. De carácter profesional y personal, y con la finalidad de
comprobar la idoneidad de cada aspirante tomando como referencia factores que tienen
incidencia directa en la función policial a desarrollar, será realizada por al menos una
persona integrante del tribunal calificador y con el asesoramiento de los especialistas
que se estimen necesarios. Las cuestiones que se planteen por el tribunal irán
encaminadas a determinar la idoneidad de las personas aspirantes para el desarrollo
futuro de las funciones policiales.
La entrevista se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos
exclusivamente durante su transcurso, sin perjuicio de que con anterioridad y a efectos
de lograr la mayor utilidad de la misma, se pueda realizar tanto un cuestionario de
información biográfica como pruebas de exploración del perfil de personalidad de la
persona opositora, de modo que sirvan como información complementaria, apoyadas
con un currículum vitae y una vida laboral que se deberá aportar en la fecha de citación
para la ejecución de la entrevista.
El cuestionario de información biográfica, de realizarse, contendrá datos y aspectos
de la vida de la persona opositora, así como la opinión de la misma ante las cuestiones
que se le planteen. El cuestionario dispondrá de instrucciones específicas de obligado
cumplimiento, que le serán indicadas para su confección.
En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá condicionada o
vinculada de modo exclusivo a las pruebas de personalidad, ya que constituyen un
elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el
contenido de esta.
A efectos de valoración de la entrevista, el Tribunal tomará en consideración, factores
tales como la socialización, comunicación, orientación hacia las metas, características de
la personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales, cuya incidencia en la
valoración final será motivadamente individualizada para cada aspirante.
Para la calificación de la entrevista, el Tribunal otorgará una puntuación inicial de
sesenta puntos, diez por cada uno de los factores señalados en el párrafo anterior, a
cada aspirante convocado. De la puntuación inicial asignada, y en base a los resultados
de la entrevista, el Tribunal detraerá diez puntos por cada uno de los factores en que la
persona opositora sea penalizada, quedando la existencia y ponderación de los mismos
debidamente motivados a disposición de la persona aspirante concernido que lo solicite.
El desarrollo de la entrevista será objeto de grabación.
A efectos de superación de esta fase del proceso selectivo se tendrá en
consideración, el número de plazas convocadas, el número de personas aspirantes
entrevistadas y los resultados y puntuación obtenida por cada una de ellas.
La calificación de la parte b) será de «apto/a» o «no apto/a».
c) Test psicotécnicos. Consistirán en la realización de uno o varios test dirigidos a
determinar las aptitudes (inteligencia general) de la persona aspirante para el
desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira. Para su
calificación se utilizará la fórmula:
[A–E/(n–1)]*10/P
siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores, «n» el número de alternativas
de respuesta y «P» el número total de preguntas.

cve: BOE-A-2021-14576
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Núm. 213