III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14591)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

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de trabajo teórico, salvo que en el acuerdo individual expresamente se establezca lo
contrario.
Si fuera necesaria la presencia física de la persona teletrabajadora en las
instalaciones de la Empresa, durante su prestación de servicios en la modalidad de
Teletrabajo, ésta deberá acudir, previo aviso por parte del responsable con la mayor
antelación posible.
9. Medios y compensación de gastos.
Para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, será requisito
imprescindible que la persona teletrabajadora disponga de las herramientas de trabajo
necesarias para el desempeño de su trabajo en la citada modalidad, facilitadas por la
empresa. En el caso de que la persona teletrabajadora que solicite adherirse a la
modalidad de teletrabajo no disponga de las herramientas tecnológicas portátiles
necesarias, la Empresa procurará facilitarlas en la medida que lo permitan las
posibilidades presupuestarias.
Adicionalmente a la dotación de medios, por la totalidad de los gastos restantes que
por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora (suministros energéticos,
agua, conexiones a internet, utilización de espacios o mobiliario, etc.) percibirá una
cantidad máxima de 20 Euros al mes, según el número de días en los que desempeñe
sus funciones en la modalidad de teletrabajo:
– Prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo durante dos jornadas
completas a la semana: 20 euros al mes.
– Prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo durante una jornada
completa a la semana: 15 euros al mes.
Las cantidades anteriormente señaladas tienen naturaleza extrasalarial y
corresponderían a una persona trabajadora que prestase servicios a jornada completa.
Si tuviera reducción de jornada o jornada a tiempo parcial, percibiría la parte proporcional
que le correspondiera en función de la jornada en la que preste servicios.
Una vez finalice el acuerdo de teletrabajo, la persona trabajadora deberá reintegrar
todos los medios materiales puestos a su disposición y dejará de percibir la
compensación por gastos señalada en el apartado anterior.
10.

Derechos de información y participación.

Se identificará de manera expresa en los censos de plantilla que se facilitan a la RLT
las personas que teletrabajen, y se entregará trimestralmente a la RLT la relación de
personas, identificadas por NIF, nombre, sexo y puesto, que hayan suscrito un acuerdo
individual de teletrabajo, incluyendo el centro de trabajo al que están adscritas y el
porcentaje de distribución entre trabajo presencial y teletrabajo.
Por otro lado, se informará a las personas teletrabajadoras y a la RLT de las medidas
de vigilancia y control sobre la actividad de las personas teletrabajadoras.
Seguridad y salud laboral.

El Servicio de Prevención elaborará una Guía de Buenas Prácticas en materia de
seguridad y salud que será de aplicación para la prestación de servicios en la modalidad
de teletrabajo. El seguimiento de su aplicación se realizará en la Comisión de Seguridad
y Salud.
El Servicio de Prevención evaluará los riesgos de la prestación de servicios en la
modalidad de teletrabajo, previa cumplimentación por parte de las personas
teletrabajadoras de un cuestionario específico sobre las condiciones de seguridad y
salud en las que se va a desarrollar su trabajo.
En el supuesto de que el Servicio de Prevención determine que las condiciones de
trabajo en las que la persona teletrabajadora va a desarrollar su prestación de servicios

cve: BOE-A-2021-14591
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