III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14591)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107964
3. La determinación de los Métodos de trabajo encaminados a obtener y asegurar
unos rendimientos superiores a los mínimos exigibles.
4. La adjudicación del número de máquinas o de tareas necesarias para la
saturación del trabajo en orden a la obtención del máximo rendimiento.
5. La exigencia de índices de desperdicios, pérdidas y calidad, admisibles a lo largo
del proceso de fabricación.
6. La exigencia de una vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la
maquinaria, instalaciones y utillajes encomendados a la persona trabajadora.
7. La movilidad funcional y redistribución del personal de las Empresas con arreglo
a las necesidades del trabajo, de la organización y producción.
8. La realización, de las modificaciones en los métodos, tarifas y distribución del
personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de las máquinas, instalaciones y
utillajes.
9. La regulación de la adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas a
las condiciones que resulten del cambio de métodos operatorios, procedimientos de
fabricación, cambios de materiales, máquinas o condiciones técnicas de las mismas.
Sección 3.ª
Obligaciones de la Dirección de cada Empresa
Artículo 10.
Son obligaciones de la Dirección, las siguientes:
1. Informar a los representantes legales de las personas trabajadoras acerca de las
modificaciones de carácter general de la organización de trabajo.
2. Tener a disposición de las personas trabajadoras la especificación de las tareas
asignadas a cada puesto de trabajo, así como de las tarifas vigentes.
3. Establecer y redactar la fórmula para los cálculos del salario en forma clara y
sencilla.
4. Recoger toda iniciativa de cualquiera persona trabajadora encaminada a mejorar
y perfeccionar la organización del trabajo.
5. Fomentar planes de formación profesional en la medida de las necesidades de
cada Centro.
6. Establecer con claridad los niveles de calidad y pérdidas en cada tarifa de
trabajo.
Sección 4.ª
Sistema de trabajo medido
Artículo 11.
El Sistema de trabajo medido es el Bedaux y corresponde su aplicación a las
Direcciones de los respectivos Centros de Trabajo asistidas por las Oficinas de Métodos
y Tiempos. Las competencias que la Ley reserva a la Representación de las personas
trabajadoras se ejercerán a través de la Comisión Paritaria de cada Centro de Trabajo.
La medición del tiempo de trabajo se llevará a cabo mediante cualquiera de las
técnicas de medición internacionalmente admitidas, siempre en unidades de tiempo
Bedaux.
cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107964
3. La determinación de los Métodos de trabajo encaminados a obtener y asegurar
unos rendimientos superiores a los mínimos exigibles.
4. La adjudicación del número de máquinas o de tareas necesarias para la
saturación del trabajo en orden a la obtención del máximo rendimiento.
5. La exigencia de índices de desperdicios, pérdidas y calidad, admisibles a lo largo
del proceso de fabricación.
6. La exigencia de una vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la
maquinaria, instalaciones y utillajes encomendados a la persona trabajadora.
7. La movilidad funcional y redistribución del personal de las Empresas con arreglo
a las necesidades del trabajo, de la organización y producción.
8. La realización, de las modificaciones en los métodos, tarifas y distribución del
personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de las máquinas, instalaciones y
utillajes.
9. La regulación de la adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas a
las condiciones que resulten del cambio de métodos operatorios, procedimientos de
fabricación, cambios de materiales, máquinas o condiciones técnicas de las mismas.
Sección 3.ª
Obligaciones de la Dirección de cada Empresa
Artículo 10.
Son obligaciones de la Dirección, las siguientes:
1. Informar a los representantes legales de las personas trabajadoras acerca de las
modificaciones de carácter general de la organización de trabajo.
2. Tener a disposición de las personas trabajadoras la especificación de las tareas
asignadas a cada puesto de trabajo, así como de las tarifas vigentes.
3. Establecer y redactar la fórmula para los cálculos del salario en forma clara y
sencilla.
4. Recoger toda iniciativa de cualquiera persona trabajadora encaminada a mejorar
y perfeccionar la organización del trabajo.
5. Fomentar planes de formación profesional en la medida de las necesidades de
cada Centro.
6. Establecer con claridad los niveles de calidad y pérdidas en cada tarifa de
trabajo.
Sección 4.ª
Sistema de trabajo medido
Artículo 11.
El Sistema de trabajo medido es el Bedaux y corresponde su aplicación a las
Direcciones de los respectivos Centros de Trabajo asistidas por las Oficinas de Métodos
y Tiempos. Las competencias que la Ley reserva a la Representación de las personas
trabajadoras se ejercerán a través de la Comisión Paritaria de cada Centro de Trabajo.
La medición del tiempo de trabajo se llevará a cabo mediante cualquiera de las
técnicas de medición internacionalmente admitidas, siempre en unidades de tiempo
Bedaux.
cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.