III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14591)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107963

Artículo 4.
El presente Convenio se considerará prorrogado de no mediar denuncia de
cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha de su extinción y
mantendrá su vigencia hasta tanto no se logre nuevo acuerdo expreso.
Sección 3.ª Compensación y absorción
Artículo 5.
1. Las retribuciones que se establecen en este Convenio compensarán y
absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de la entrada en vigor del
mismo o que se establecieren durante su vigencia cualquiera que sea su naturaleza u
origen.
2. Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto y en cómputo anual
sean, desde el punto de vista de la percepción, más beneficiosas que las fijadas en el
presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».
Sección 4.ª

Vinculación a la totalidad y garantía del convenio

Artículo 6.
En el supuesto de que la Autoridad Laboral, estimando que alguno de los pactos del
presente Convenio conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de
terceros, remitiese a la jurisdicción competente el presente texto, éste quedará
suspendido en su totalidad. Cualquier variación que finalmente pudiera decretarse
invalidará su totalidad, debiendo reconsiderarse su contenido.
Artículo 7.
La aplicación del presente Convenio excluye expresamente a los demás Convenios
que se hallen en vigor o se puedan pactar en el futuro en cualquiera de los ámbitos
territoriales o funcionales.
CAPÍTULO II
Organización del Trabajo
Sección 1.ª

Norma general

Artículo 8.
La facultad y responsabilidad de organizar el trabajo en cada una de las secciones y
dependencias de las Empresas corresponde a la Dirección dentro del marco de la
legalidad vigente.
Facultades de la Dirección de cada Empresa

Artículo 9.
Son facultades de la Dirección, las siguientes:
1. La calificación del trabajo según cualquiera de los sistemas internacionales
admitidos.
2. La exigencia de los rendimientos mínimos, y de los habituales de la persona
trabajadora en cada puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es

Sección 2.ª