III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2021-14595)
Orden APA/930/2021, de 31 de agosto, por la que se extiende el Acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del aceite de orujo de oliva, mejorar la información y el conocimiento sobre los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108088
3. Se asignará hasta el 75% del total de las aportaciones de la extensión de norma
a la comunicación y promoción del aceite de orujo de oliva; hasta un 35% a los estudios
de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y de mercado; y hasta un máximo
del 10% a las labores de coordinación, puesta en marcha, seguimiento y control de las
distintas actuaciones objeto de la extensión de norma.
4. Plan anual de actuaciones. Anualmente, antes del inicio de la campaña, la Junta
directiva de la interprofesional aprobará el plan de actuaciones para la campaña
siguiente que, junto con el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos, deberá ser
ratificado por la Asamblea General de la organización interprofesional.
Artículo 7. Mecanismos de control y seguimiento.
1. La Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva, a través de su
Junta directiva, es la responsable del seguimiento y control de las aportaciones
económicas establecidas en la presente orden.
2. La cuenta bancaria dispuesta por la Organización Interprofesional del Aceite de
Orujo de Oliva para la recepción de las aportaciones económicas obligatorias se
someterá anualmente a control por auditoría externa.
3. La organización interprofesional desarrollará un plan de comunicación sobre el
desarrollo de la extensión de norma, con objeto de transmitir regularmente información a
todos los operadores del sector y difundir los resultados obtenidos en los diferentes
programas de actuación.
4. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de norma será
confidencial y se aplicará el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
Artículo 8.
Prórroga de la extensión de norma y régimen de los recursos financieros.
1. Si transcurridos los tres años de vigencia de la extensión de norma existiese un
remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar
las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de
normas o en su prórroga, o las que se recojan en una nueva extensión de normas con
idénticas finalidades.
2. En caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se
procederá a la liquidación del remanente, devolviéndose a los productores y operadores
del sector en proporción a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez
queden liquidadas todas las obligaciones de la organización interprofesional.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de octubre de 2021.
cve: BOE-A-2021-14595
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de agosto de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108088
3. Se asignará hasta el 75% del total de las aportaciones de la extensión de norma
a la comunicación y promoción del aceite de orujo de oliva; hasta un 35% a los estudios
de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y de mercado; y hasta un máximo
del 10% a las labores de coordinación, puesta en marcha, seguimiento y control de las
distintas actuaciones objeto de la extensión de norma.
4. Plan anual de actuaciones. Anualmente, antes del inicio de la campaña, la Junta
directiva de la interprofesional aprobará el plan de actuaciones para la campaña
siguiente que, junto con el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos, deberá ser
ratificado por la Asamblea General de la organización interprofesional.
Artículo 7. Mecanismos de control y seguimiento.
1. La Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva, a través de su
Junta directiva, es la responsable del seguimiento y control de las aportaciones
económicas establecidas en la presente orden.
2. La cuenta bancaria dispuesta por la Organización Interprofesional del Aceite de
Orujo de Oliva para la recepción de las aportaciones económicas obligatorias se
someterá anualmente a control por auditoría externa.
3. La organización interprofesional desarrollará un plan de comunicación sobre el
desarrollo de la extensión de norma, con objeto de transmitir regularmente información a
todos los operadores del sector y difundir los resultados obtenidos en los diferentes
programas de actuación.
4. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de norma será
confidencial y se aplicará el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
Artículo 8.
Prórroga de la extensión de norma y régimen de los recursos financieros.
1. Si transcurridos los tres años de vigencia de la extensión de norma existiese un
remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar
las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de
normas o en su prórroga, o las que se recojan en una nueva extensión de normas con
idénticas finalidades.
2. En caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se
procederá a la liquidación del remanente, devolviéndose a los productores y operadores
del sector en proporción a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez
queden liquidadas todas las obligaciones de la organización interprofesional.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de octubre de 2021.
cve: BOE-A-2021-14595
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de agosto de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X