III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-14558)
Resolución 420/38333/2021, de 31 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la financiación del XXVIII Curso Internacional de Defensa del año 2021 "Seguridad y Defensa: una mirada al futuro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107740
Sexta. Comisión de seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento formada, por una parte, por el Secretario General
Técnico del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y la Jefa de
Servicio de Acción Exterior y, por otra parte, por el General Director de la Academia
General Militar y el Director de la Cátedra Cervantes.
La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá como finalidad la de promover las
acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así
como la interpretación de sus cláusulas y resolver cualquier tipo de controversia o
problema que pudiera surgir en la interpretación, cumplimiento y aplicación del presente
convenio.
Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que alguna de las partes lo
solicite. Tendrá capacidad para proponer la modificación, vigencia o resolución del
convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las
decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
Séptima.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 1/2011,
de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de
Subvenciones de Aragón, y el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión de seguimiento para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Octava. Régimen de modificación del convenio.
Para la modificación del contenido del presente convenio se requerirá el acuerdo
unánime de las dos partes firmantes del mismo. Toda modificación del convenio deberá
formalizarse mediante adenda.
Causas de extinción.
Este convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
Cuando cualquiera de las partes considere que existe causa de resolución del
convenio lo pondrá de manifiesto, por escrito y con la debida expresión de la causa y de
la justificación acreditativa de esta, a la otra parte, la cual podrá aceptar la resolución o
intentar la continuación del convenio. Si en el plazo de quince días no se acuerda por
ambas partes la continuación del convenio, este se considerará resuelto. La Comisión de
seguimiento participará en el acercamiento de las partes para la adopción de la decisión
que resulte pertinente.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será
objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-14558
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107740
Sexta. Comisión de seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento formada, por una parte, por el Secretario General
Técnico del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y la Jefa de
Servicio de Acción Exterior y, por otra parte, por el General Director de la Academia
General Militar y el Director de la Cátedra Cervantes.
La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá como finalidad la de promover las
acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así
como la interpretación de sus cláusulas y resolver cualquier tipo de controversia o
problema que pudiera surgir en la interpretación, cumplimiento y aplicación del presente
convenio.
Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que alguna de las partes lo
solicite. Tendrá capacidad para proponer la modificación, vigencia o resolución del
convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las
decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
Séptima.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 1/2011,
de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de
Subvenciones de Aragón, y el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión de seguimiento para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Octava. Régimen de modificación del convenio.
Para la modificación del contenido del presente convenio se requerirá el acuerdo
unánime de las dos partes firmantes del mismo. Toda modificación del convenio deberá
formalizarse mediante adenda.
Causas de extinción.
Este convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
Cuando cualquiera de las partes considere que existe causa de resolución del
convenio lo pondrá de manifiesto, por escrito y con la debida expresión de la causa y de
la justificación acreditativa de esta, a la otra parte, la cual podrá aceptar la resolución o
intentar la continuación del convenio. Si en el plazo de quince días no se acuerda por
ambas partes la continuación del convenio, este se considerará resuelto. La Comisión de
seguimiento participará en el acercamiento de las partes para la adopción de la decisión
que resulte pertinente.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será
objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-14558
Verificable en https://www.boe.es
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