III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-14558)
Resolución 420/38333/2021, de 31 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la financiación del XXVIII Curso Internacional de Defensa del año 2021 "Seguridad y Defensa: una mirada al futuro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107739
b) Certificado del representante legal detallando la aplicación de los fondos y su
adecuación a los fines perseguidos.
c) Cuando la actividad subvencionada haya sido financiada, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, certificado acreditativo
del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
d) Certificado acreditativo de que los impuestos indirectos incorporados a las
facturas (IVA) que sirven de base a la justificación no son susceptibles de recuperación o
compensación.
e) Relación numerada de las facturas aportadas, con detalle de la fecha, número de
factura, importe y concepto.
f) Copia compulsada de las facturas y demás documentos acreditativos del gasto,
así como justificantes de los pagos realizados. La justificación podrá consistir en la
acreditación de gastos tales como la adquisición de material de oficina, la realización de
material divulgativo diverso, pago de ponentes, moderadores o colaboradores, alquiler
del local en el que se realizará el curso, certificados de dietas, justificantes de la
manutención, de los alojamientos y desplazamientos, contratación de profesionales de
comunicación, alquiler de vehículos para transporte de ponentes y alumnos, apoyo a la
estancia a alumnos del curso y otros gastos diversos. Se aportará copia compulsada del
documento contable de pago con el descuento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas en formalización o, en su caso, el justificante de ingreso en la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de las retenciones practicadas a cuenta del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
g) Certificado en el que se haga constar que cumple con los requisitos exigidos en
la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda
deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la
celebración del presente convenio conllevará por parte del beneficiario la autorización al
órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y por la Tesorería General de Seguridad Social, como por los
órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
De conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de
Subvenciones de Aragón, cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el
contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o
suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más
ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.
El incumplimiento de la obligación de justificación, la no justificación en plazo o la
justificación de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en
tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por el
Gobierno de Aragón.
En todo caso, serán de aplicación las medidas relativas a transferencias corrientes
previstas en el Punto III del Plan de Racionalización del gasto corriente del Gobierno de
Aragón.
El control de la documentación justificativa de la actividad y la aplicación de la
aportación financiera efectuada por el Gobierno de Aragón a los fines propuestos se
realizará por el Servicio de Acción Exterior del Departamento de Presidencia y
Relaciones Institucionales, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación,
seguimiento y control que pudieran corresponder a otros órganos, de acuerdo con lo
establecido en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
cve: BOE-A-2021-14558
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107739
b) Certificado del representante legal detallando la aplicación de los fondos y su
adecuación a los fines perseguidos.
c) Cuando la actividad subvencionada haya sido financiada, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, certificado acreditativo
del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
d) Certificado acreditativo de que los impuestos indirectos incorporados a las
facturas (IVA) que sirven de base a la justificación no son susceptibles de recuperación o
compensación.
e) Relación numerada de las facturas aportadas, con detalle de la fecha, número de
factura, importe y concepto.
f) Copia compulsada de las facturas y demás documentos acreditativos del gasto,
así como justificantes de los pagos realizados. La justificación podrá consistir en la
acreditación de gastos tales como la adquisición de material de oficina, la realización de
material divulgativo diverso, pago de ponentes, moderadores o colaboradores, alquiler
del local en el que se realizará el curso, certificados de dietas, justificantes de la
manutención, de los alojamientos y desplazamientos, contratación de profesionales de
comunicación, alquiler de vehículos para transporte de ponentes y alumnos, apoyo a la
estancia a alumnos del curso y otros gastos diversos. Se aportará copia compulsada del
documento contable de pago con el descuento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas en formalización o, en su caso, el justificante de ingreso en la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de las retenciones practicadas a cuenta del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
g) Certificado en el que se haga constar que cumple con los requisitos exigidos en
la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda
deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la
celebración del presente convenio conllevará por parte del beneficiario la autorización al
órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y por la Tesorería General de Seguridad Social, como por los
órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
De conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de
Subvenciones de Aragón, cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el
contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o
suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más
ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.
El incumplimiento de la obligación de justificación, la no justificación en plazo o la
justificación de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en
tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por el
Gobierno de Aragón.
En todo caso, serán de aplicación las medidas relativas a transferencias corrientes
previstas en el Punto III del Plan de Racionalización del gasto corriente del Gobierno de
Aragón.
El control de la documentación justificativa de la actividad y la aplicación de la
aportación financiera efectuada por el Gobierno de Aragón a los fines propuestos se
realizará por el Servicio de Acción Exterior del Departamento de Presidencia y
Relaciones Institucionales, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación,
seguimiento y control que pudieran corresponder a otros órganos, de acuerdo con lo
establecido en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
cve: BOE-A-2021-14558
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212