III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-14557)
Resolución de 27 de agosto de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Sábado 4 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107728

Si las personas interesadas consideran que sus derechos no han sido satisfechos,
también pueden interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de
Datos, en caso de querer dirigirse contra el Instituto Cervantes; o ante la Autoritat
Catalana de Protecció de Dades en caso de querer dirigirse contra la UB.
Puede consultarse información ampliada sobre cómo las partes tratan los datos de
carácter personal de su responsabilidad en: https://www.cervantes.es/aviso_legal.htm y
en http://www.ub.edu/secretariageneral/ca/proteccio_dades/pd_proteccio_dades.html
Décima. Reconocimiento de los tutores del Instituto Cervantes.
El tutor del Instituto Cervantes tendrá derecho al reconocimiento de su actividad
colaboradora, por parte de la UB, en los términos previstos en este Convenio.
Undécima. Seguimiento del Convenio.
El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio se
realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de
informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de
asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.).
Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento a la vicerrectora
de Estudiantes y Política Lingüística por parte de la UB y a la Jefa del Departamento de
Selección e Inspección de la Dirección de RR. HH. por parte del Instituto Cervantes,
quienes lo llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos.
Duodécima.

Duración y eficacia del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá desde esa fecha por
un período de 4 años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su
finalización por acuerdo expreso de los firmantes por un nuevo período de 4 años.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Extinción del Convenio.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente Convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de
las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por
resuelto.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en
dicho artículo.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se
comunicará a los responsables del seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

cve: BOE-A-2021-14557
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.