III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-14557)
Resolución de 27 de agosto de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para la realización de prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107727
financiera equivalente) y con un seguro multiasistencia de viaje para aquellos
estudiantes que realicen prácticas fuera de su territorio nacional. Dichos seguros
extenderán su vigencia al lugar donde los estudiantes realicen las prácticas.
Para la realización de las prácticas será necesario que el estudiante haya obtenido
los permisos necesarios para su entrada y permanencia en el país donde hayan de
realizarse las mismas, cuando su legislación así lo requiera.
Séptima. Duración de las prácticas.
Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente.
Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al
cincuenta por ciento del curso académico.
Octava.
Financiación.
Este Convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni
ningún tipo de gastos para el Instituto Cervantes.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las
partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley, en
caso contrario, se dará por extinguido el Convenio.
Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad
de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el
cumplimiento del presente Convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido
en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos, en cualquier otra
normativa de Protección de Datos de Carácter Personal aplicable en el país donde los
alumnos realicen las prácticas, y resto de legislación vigente y en particular en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Las entidades firmantes del Convenio, y por lo que respecta a la UB en concreto, la
Secretaria General, tendrán la consideración de responsables de tratamiento de los
datos de carácter personal recogidos en este acuerdo y en sus anejos, así como de
cualquier otro dato personal del que se tenga conocimiento como consecuencia del
desarrollo del mismo. El tratamiento de los datos se realizará única y exclusivamente
para la gestión y ejecución del presente Convenio, siendo la base jurídica del tratamiento
la ejecución de un contrato en el que las personas interesadas son parte.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad que
motivó su recogida y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan
derivar del tratamiento. No se contemplan cesiones a terceros así que únicamente serán
tratados por las partes firmantes.
Las partes firmantes, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal
proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito al
Instituto Cervantes, c/ Alcalá, 49, 28014 Madrid (lopd@cervantes.es), y/o a la UB, en
Gran Via de les Corts Catalanes, 585, Edificio Histórico, 08007 Barcelona
(secretaria.general@ub.edu).
cve: BOE-A-2021-14557
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Confidencialidad y protección de datos.
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107727
financiera equivalente) y con un seguro multiasistencia de viaje para aquellos
estudiantes que realicen prácticas fuera de su territorio nacional. Dichos seguros
extenderán su vigencia al lugar donde los estudiantes realicen las prácticas.
Para la realización de las prácticas será necesario que el estudiante haya obtenido
los permisos necesarios para su entrada y permanencia en el país donde hayan de
realizarse las mismas, cuando su legislación así lo requiera.
Séptima. Duración de las prácticas.
Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente.
Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al
cincuenta por ciento del curso académico.
Octava.
Financiación.
Este Convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni
ningún tipo de gastos para el Instituto Cervantes.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las
partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley, en
caso contrario, se dará por extinguido el Convenio.
Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad
de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el
cumplimiento del presente Convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido
en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos, en cualquier otra
normativa de Protección de Datos de Carácter Personal aplicable en el país donde los
alumnos realicen las prácticas, y resto de legislación vigente y en particular en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Las entidades firmantes del Convenio, y por lo que respecta a la UB en concreto, la
Secretaria General, tendrán la consideración de responsables de tratamiento de los
datos de carácter personal recogidos en este acuerdo y en sus anejos, así como de
cualquier otro dato personal del que se tenga conocimiento como consecuencia del
desarrollo del mismo. El tratamiento de los datos se realizará única y exclusivamente
para la gestión y ejecución del presente Convenio, siendo la base jurídica del tratamiento
la ejecución de un contrato en el que las personas interesadas son parte.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad que
motivó su recogida y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan
derivar del tratamiento. No se contemplan cesiones a terceros así que únicamente serán
tratados por las partes firmantes.
Las partes firmantes, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal
proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito al
Instituto Cervantes, c/ Alcalá, 49, 28014 Madrid (lopd@cervantes.es), y/o a la UB, en
Gran Via de les Corts Catalanes, 585, Edificio Histórico, 08007 Barcelona
(secretaria.general@ub.edu).
cve: BOE-A-2021-14557
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Confidencialidad y protección de datos.