III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14561)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Sábado 4 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107793

En este caso y con carácter previo las partes procederán de conformidad con lo
establecido en el artículo 83.2 del TRLET a la apertura del meritado periodo de
consultas, que seguirá los trámites previstos en dicho precepto.
En caso de que, sometida la eventual discrepancia a la Comisión Mixta del Convenio,
y no alcanzado un acuerdo dentro del plazo contemplado en el artículo 82.3 del TRLET,
las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los
acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83
del TRLET.
Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los
procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la
discrepancia, las partes acuerdan someter la discrepancia a la Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos para la eventual solución de la misma.
Disposición adicional cuarta. Plan de Igualdad y Procedimiento de tratamiento de
situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo.
Se acuerda expresamente por las partes asumir y aceptar en su integridad como parte
del Convenio colectivo, el contenido del Plan de Igualdad, y el Procedimiento de tratamiento
de situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo vigentes.
Disposición adicional quinta.

Compromiso de empleo.

1. Compromiso de empleo: A lo largo de la vigencia del Convenio Colectivo y a
nivel de centro de trabajo, la empresa mantendrá un porcentaje de contratación eventual
no superior al 30 por ciento de promedio anual.
Quedan excluidos de este compromiso aquellos centros de trabajo con menos de
dos años completos desde la fecha de apertura.
A estos exclusivos efectos se entiende por contratación eventual (artículo 15.1.b del
ET) aquella que no sea la derivada de contratos perfeccionados para la campaña de
navidad y/o verano en las tiendas cuya previsión de mayor volumen de ventas al año
tenga lugar durante estos meses.
2. Seguimiento e información: Con carácter anual, la dirección de la empresa dará
cuenta al Comité intercentros del cumplimiento de este compromiso y de las tiendas
afectadas conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
Disposición transitoria primera.
Con efectos del 1 de enero de 2023, las personas trabajadoras a tiempo parcial
podrán voluntariamente ampliar su jornada ordinaria contratada por la consolidación
del 20 por ciento del promedio de horas complementarias que hayan efectuado en dos
años durante tres años consecutivos completos a partir de 1 de enero de 2020. Para el
cálculo del promedio a consolidar se eliminará el año de más horas complementarias
realizadas por cada persona trabajadora, en el período de los tres años señalados.

Durante la vigencia del presente Convenio colectivo, la empresa para la cobertura de
las vacantes indefinidas utilizará como formulas preferentes, no excluyentes,
ampliaciones indefinidas de jornada, novaciones contractuales, etc., con distribución
regular o no de la jornada, pudiendo en su caso ampliarse la franja contratada a nueve
horas diarias y teniendo preferencia para la cobertura de las vacantes las personas
trabajadoras contratadas de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 del
presente Convenio.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-14561
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria segunda.