III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-14559)
Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio Aragonés de Salud, en materia de asistencia sanitaria a personas privadas de libertad en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Sábado 4 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107752

digital de instituciones penitenciarias, con fines asistenciales, epidemiológicos y de gestión
sanitaria de los internos de los citados centros penitenciarios, según mandato legal recogido
en la Ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, desarrollado en el
Reglamento Penitenciario, R.D. 190/1996, de 9 de febrero.
Los datos de carácter personal serán comunicados a juzgados; tribunales de justicia,
fiscalías y a cuantas entidades (públicas o privadas) legitimadas por la Ley, y en los
términos recogidos en la Ley, sean de obligado cumplimiento.
Se conservarán los datos durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad
para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se
pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo
dispuesto en la normativa nacional y autonómica de archivos y documentación sanitaria.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de
limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas
únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden
ejercitar ante el SALUD, según los procedimientos administrativos establecidos al efecto.
Puede obtener más información en la página web del Gobierno de Aragón, Registro
de Actividades de Tratamiento, de acuerdo a la legislación vigente de protección de
datos de carácter personal, en la siguiente url: https://aplicaciones.aragon.es/
notif_lopd_pub/details.action?fileId=337
4.
4.1

Descripción general del tratamiento de datos personales a efectuar:
Descripción.

El tratamiento consistirá en la utilización de los datos obtenidos con fines
asistenciales, epidemiológicos y de gestión sanitaria. El personal adscrito por la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, para ejecutar las prestaciones del
presente Convenio puede tratar datos personales. Éstos se tratarán únicamente por el
personal adscrito y al único fin de efectuar el alcance del objeto del Convenio.
En caso de que como consecuencia de la ejecución de las prestaciones del
Convenio resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este
anexo, la parte firmante interesada lo requerirán razonadamente y señalará los cambios
que solicita. En caso de que la otra parte firmante estuviese de acuerdo con lo solicitado,
se emitiría un anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el
detalle del tratamiento.
4.2

Colectivos y datos tratados:

Los colectivos de interesados y datos personales tratados a las que puede tener
acceso la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias son:
Tratamientos y principales colectivos
de interesados

Asistencia sanitaria.

4.3

Datos personales del tratamiento a los que se
puede acceder

Datos de salud.

Elementos del tratamiento:

X Recogida (captura de datos).

X Registro (grabación).

X Estructuración.

X Modificación.

X Conservación (almacenamiento). X Extracción (retrieval).

X Consulta.

□ Cesión.

□ Difusión.

□ Interconexión (cruce).

X Cotejo.

□ Limitación.

□ Supresión.

□ Destrucción (de copias temporales). □ Conservación (en sus sistemas de información).

□ Otros: ...............

□ Duplicado.

□ Copia (copias temporales).

□ Recuperación.

□ Copia de seguridad.

cve: BOE-A-2021-14559
Verificable en https://www.boe.es

El tratamiento de los datos personales comprenderá: (márquese lo que proceda).