III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-14559)
Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio Aragonés de Salud, en materia de asistencia sanitaria a personas privadas de libertad en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Sábado 4 de septiembre de 2021

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que habrá de poner a disposición del SALUD a requerimiento de ésta. Asimismo, durante
la vigencia del Convenio, pondrá a disposición del SALUD toda información,
certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
q) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la
recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos
que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se
debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
La presente cláusula de este anexo y las obligaciones en ella establecidas,
constituyen el acto jurídico de encargo de tratamiento entre el SALUD y la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias a que hace referencia el artículo 28.3
Reglamento General de Protección de Datos. Las obligaciones y prestaciones que aquí
se contienen no son retribuíbles de forma distinta de lo previsto en el presente Convenio
y tendrán la misma duración que el Convenio, prorrogándose en su caso por períodos
iguales a éste. No obstante, a la finalización del Convenio, el deber de secreto
continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la
ejecución del Convenio.
Para el cumplimiento del objeto de este Convenio no se requiere que la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias acceda a ningún otro dato personal
responsabilidad del SALUD, y por tanto no está autorizado en caso alguno al acceso o
tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en este anexo. Si se produjera
una incidencia durante la ejecución del Convenio que conllevara un acceso accidental o
incidental a datos personales responsabilidad del SALUD no contemplados en el
presente anexo, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias deberá ponerlo en
conocimiento del SALUD, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 72 horas.
2.

Tratamiento de datos de carácter personal por terceros ajenos al Convenio:

Cuando el Convenio permita que las actividades objeto del Convenio sean llevadas a
cabo por otra persona física o jurídica, y en caso de que la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias pretenda ejecutar las prestaciones del Convenio con
terceros, y éste deba acceder a datos personales, la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias lo pondrá en conocimiento previo del SALUD, identificando qué
tratamiento de datos personales conlleva, para que el SALUD decida, en su caso, si
otorgar o no su autorización a dicha ejecución de actividades.
En todo caso, para autorizar la ejecución de actividades, es requisito imprescindible
que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas,
corresponde al SALUD la decisión de si otorgar, o no, dicho consentimiento):

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias informará al SALUD de
cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros terceros que
ejecuten el Convenio, dando así al SALUD la oportunidad de otorgar el consentimiento
previsto en esta cláusula. La no respuesta del SALUD a dicha solicitud por el contratista
equivale a oponerse a dichos cambios.
3.

Información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal:

Los datos de carácter personal serán tratados por los servicios sanitarios de los centros
penitenciarios ubicados en la Comunidad de Aragón para ser incorporados a la historia clínica

cve: BOE-A-2021-14559
Verificable en https://www.boe.es

a) Que el tratamiento de datos personales por parte del tercero que ejecuta las
prestaciones del Convenio se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este
Convenio y a las instrucciones del SALUD.
b) Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el tercero que
ejecute parte de las prestaciones del Convenio formalicen un acto jurídico de encargo de
tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente
Convenio, el cual será puesto a disposición del SALUD a su mera solicitud para verificar
su existencia y contenido.