III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Conciertos educativos. (BOE-A-2021-14560)
Orden EFP/925/2021, de 1 de septiembre, por la que se resuelve la renovación y acceso de los conciertos educativos para el segundo ciclo de educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico a partir del curso académico 2021/2022 en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Sábado 4 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107763

Séptima.
Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas
como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se
prestarán en el nivel de enseñanza objeto del correspondiente concierto.
Octava.
Por este concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de
admisión de alumnos que se establecen en el Real Decreto 1635/2009, de 30 de
octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados
concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo
de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en la Orden
ECD/724/2015, de 22 de abril, por la que se regula la admisión de alumnos en los
centros públicos y privados concertados que imparten segundo ciclo de educación
infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato en las Ciudades de
Ceuta y Melilla y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Novena.
El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, en
cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición
de centro concertado y al carácter propio, si lo tuviese, establece el artículo 18 del
Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y el artículo 115 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Décima.
El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos a que se refieren el
artículo 54 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y el artículo 26 del
Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos se
constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.
Undécima.
La provisión de las vacantes del personal docente que se produzcan en el centro
concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica
reguladora del Derecho a la Educación y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas
Básicas sobre Conciertos Educativos.
Duodécima.
El titular del centro, adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto
establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre
Conciertos Educativos.

La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos
en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos.
Decimocuarta.
Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59
del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

cve: BOE-A-2021-14560
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Decimotercera.