III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Conciertos educativos. (BOE-A-2021-14560)
Orden EFP/925/2021, de 1 de septiembre, por la que se resuelve la renovación y acceso de los conciertos educativos para el segundo ciclo de educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico a partir del curso académico 2021/2022 en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107761
En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos
previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, en aplicación de lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación para la impartición de la Educación Infantil (de 2.º ciclo)
modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y a efectos de impartir la
Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria que constituyen, según lo
dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo la enseñanza básica
y, por lo tanto obligatoria y gratuita, los ciclos Formativos de grado básico, que serán de
carácter gratuito según el artículo 3.10 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y todo
lo anterior a tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas
Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de
diciembre, las partes que suscriben
ACUERDAN
Acceder / Renovar / Modificar el concierto educativo para ......... unidades de
educación infantil, que escolaricen niños de tres a seis años de edad, ....... unidades de
educación secundaria obligatoria y ....... unidades de los ciclos formativos de grado
básico, en las condiciones que a continuación se expresan, según lo dispuesto en esta
Orden, así como los siguientes apoyos:
a) ..... apoyos (especialistas en Pedagogía Terapéutica) para la integración de
alumnos con necesidades educativas especiales para educación infantil.
b) ..... apoyos (especialistas en Audición y Lenguaje) para la integración de
alumnos con necesidades educativas especiales para educación infantil.
c) ..... apoyos para alumnado con necesidad de compensación educativa para
educación infantil.
d) ..... apoyos (especialistas en Pedagogía Terapéutica) para la integración de
alumnos con necesidades educativas especiales para educación secundaria obligatoria.
e) ..... apoyos (especialistas en Audición y Lenguaje) para la integración de
alumnos con necesidades educativas especiales para educación secundaria obligatoria.
f) ..... apoyos para alumnado con necesidad de compensación educativa para
Educación Secundaria Obligatoria.
El número de unidades y de apoyos señalados podrá verse modificado durante el
periodo de vigencia del concierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del
Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
El presente concierto se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete
a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación y en el capítulo IV del título IV de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la ley Orgánica 3/2020
de 29 de diciembre, asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos
establecidos en dicha normativa y en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y
en las demás normas que le sean aplicables, así como en este documento
administrativo.
cve: BOE-A-2021-14560
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107761
En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos
previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, en aplicación de lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación para la impartición de la Educación Infantil (de 2.º ciclo)
modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y a efectos de impartir la
Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria que constituyen, según lo
dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo la enseñanza básica
y, por lo tanto obligatoria y gratuita, los ciclos Formativos de grado básico, que serán de
carácter gratuito según el artículo 3.10 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y todo
lo anterior a tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas
Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de
diciembre, las partes que suscriben
ACUERDAN
Acceder / Renovar / Modificar el concierto educativo para ......... unidades de
educación infantil, que escolaricen niños de tres a seis años de edad, ....... unidades de
educación secundaria obligatoria y ....... unidades de los ciclos formativos de grado
básico, en las condiciones que a continuación se expresan, según lo dispuesto en esta
Orden, así como los siguientes apoyos:
a) ..... apoyos (especialistas en Pedagogía Terapéutica) para la integración de
alumnos con necesidades educativas especiales para educación infantil.
b) ..... apoyos (especialistas en Audición y Lenguaje) para la integración de
alumnos con necesidades educativas especiales para educación infantil.
c) ..... apoyos para alumnado con necesidad de compensación educativa para
educación infantil.
d) ..... apoyos (especialistas en Pedagogía Terapéutica) para la integración de
alumnos con necesidades educativas especiales para educación secundaria obligatoria.
e) ..... apoyos (especialistas en Audición y Lenguaje) para la integración de
alumnos con necesidades educativas especiales para educación secundaria obligatoria.
f) ..... apoyos para alumnado con necesidad de compensación educativa para
Educación Secundaria Obligatoria.
El número de unidades y de apoyos señalados podrá verse modificado durante el
periodo de vigencia del concierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del
Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
El presente concierto se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete
a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación y en el capítulo IV del título IV de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la ley Orgánica 3/2020
de 29 de diciembre, asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos
establecidos en dicha normativa y en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y
en las demás normas que le sean aplicables, así como en este documento
administrativo.
cve: BOE-A-2021-14560
Verificable en https://www.boe.es
Primera.