III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Conciertos educativos. (BOE-A-2021-14560)
Orden EFP/925/2021, de 1 de septiembre, por la que se resuelve la renovación y acceso de los conciertos educativos para el segundo ciclo de educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico a partir del curso académico 2021/2022 en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Sábado 4 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107766

Segunda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas
sobre Conciertos Educativos, este concierto singular extenderá su vigencia hasta la
finalización del curso escolar 2024–2025.
Tercera.
La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento
del centro concertado, en los términos señalados en el artículo 117.3 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la ley Orgánica 2/2020
de 29 de diciembre y en los artículos 12 y 34 y, en su caso, en la disposición adicional
cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios
correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, de
acuerdo con el artículo 117.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
modificada por la ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, sin que ello signifique relación
laboral alguna entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el mencionado
personal docente.
Cuarta.
Por este concierto, el titular del centro se obliga a que las unidades en
funcionamiento coincidan exactamente con las unidades concertadas en el nivel
educativo de bachillerato y/o ciclos formativos de formación profesional y a mantener
como mínimo la relación media de alumnos por unidad escolar y la ratio profesores por
unidad escolar establecida en la normativa vigente.
La posible disminución en la citada relación media o en la ratio antes citadas, así
como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del
número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto en el caso de
dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de
Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la
Dirección Provincial.
Quinta.

Sexta.
El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades escolares
complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en
su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 15 del
Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en el Real
Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, (BOE de 1 de diciembre), por el que se regulan las
actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios

cve: BOE-A-2021-14560
Verificable en https://www.boe.es

El titular del centro, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51.1 de la Ley
Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y 14 del Real Decreto 2377/1985, de 18
de diciembre, se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto de acuerdo
con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de
ordenación académica en vigor.
Se autoriza a los titulares de los centros que impartan estas enseñanzas para que
reciban de las familias de los alumnos, previa autorización de la Administración
educativa antes del inicio de curso, una cantidad económica que no podrá superar el
límite señalado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 117.9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, modificada por la ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre.