V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-37234)
Anuncio de Información pública de resolución número 1035/2021, de 13 de agosto, de la Dirección General de Energía, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la subestación Puerto del Rosario y la subestación Gran Tarajal", con número de expediente AT12/016.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 50799
REE informa que las líneas soterradas tienen una serie de dificultades técnicas
como es el aumento significativo del tiempo de reposición, imposibilidad de
reenganches, necesidad de más aparamenta y de reactancias.
También repercute negativamente sobre aspectos ambientales como son
daños sobre el sustrato en toda la zona de la servidumbre y por la necesidad de
construir accesos a la obra, daños patentes sobre la red de drenaje superficial y
subterránea cruzada por el cable, tanto de forma directa por las obras, como
indirecta al afectar al nivel freático de las zonas atravesadas, la pérdida completa
de la vegetación en toda la servidumbre precisa para la construcción del cable,
continua a lo largo del trazado y pérdida de la calidad paisajística por la
destrucción de la vegetación y los movimientos de tierras, que se extiende en el
tiempo por la necesidad de mantener una zona desforestada a todo lo largo del
trazado. Afecta también negativamente por la imposición de servidumbre sobre las
propiedades cruzadas con limitaciones claras para las actividades que deban
desarrollarse sobre el suelo, imposición de un condicionante para la implantación
de otras infraestructuras precisas, que tendrán serias dificultades para el cruce por
los terrenos donde se implanten los cables.
e) En relación a que según el Real Decreto 1066/2001 la línea debe estar a
más de 100 m de las viviendas, REE informa que se cumple con las
recomendaciones técnicas para evitar el riesgo de radiaciones por campos
electromagnéticos de instalaciones eléctricas cuya frecuencia es de 50 HZ y que la
línea guarda las distancias a viviendas establecidas en la ITC-LAT-07 del
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas
eléctricas de alta tensión aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
f) En relación a que la línea puede instalarse en terrenos de dominio público
según el art. 161 del RD 1955/2000, REE informa que los organismos públicos son
consultados en el trámite de información pública por sus bienes y derechos.
Finalmente REE facilita un correo de contacto e indica que contactará con los
propietarios con el fin de llegar a acuerdos amistosos por las afecciones
publicadas.
4.º- Consultas a Organismos afectados e informes recibidos
Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a
las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:
4.1) Ayuntamiento de Puerto del Rosario
4.2) Ayuntamiento de Antigua
4.4) Cabildo de Fuerteventura.
4.4.1) Unidad de Medio Ambiente.
4.4.2) Patrimonio Cultural.
4.4.3) Carreteras.
cve: BOE-B-2021-37234
Verificable en https://www.boe.es
4.3) Ayuntamiento de Tuineje
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 50799
REE informa que las líneas soterradas tienen una serie de dificultades técnicas
como es el aumento significativo del tiempo de reposición, imposibilidad de
reenganches, necesidad de más aparamenta y de reactancias.
También repercute negativamente sobre aspectos ambientales como son
daños sobre el sustrato en toda la zona de la servidumbre y por la necesidad de
construir accesos a la obra, daños patentes sobre la red de drenaje superficial y
subterránea cruzada por el cable, tanto de forma directa por las obras, como
indirecta al afectar al nivel freático de las zonas atravesadas, la pérdida completa
de la vegetación en toda la servidumbre precisa para la construcción del cable,
continua a lo largo del trazado y pérdida de la calidad paisajística por la
destrucción de la vegetación y los movimientos de tierras, que se extiende en el
tiempo por la necesidad de mantener una zona desforestada a todo lo largo del
trazado. Afecta también negativamente por la imposición de servidumbre sobre las
propiedades cruzadas con limitaciones claras para las actividades que deban
desarrollarse sobre el suelo, imposición de un condicionante para la implantación
de otras infraestructuras precisas, que tendrán serias dificultades para el cruce por
los terrenos donde se implanten los cables.
e) En relación a que según el Real Decreto 1066/2001 la línea debe estar a
más de 100 m de las viviendas, REE informa que se cumple con las
recomendaciones técnicas para evitar el riesgo de radiaciones por campos
electromagnéticos de instalaciones eléctricas cuya frecuencia es de 50 HZ y que la
línea guarda las distancias a viviendas establecidas en la ITC-LAT-07 del
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas
eléctricas de alta tensión aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
f) En relación a que la línea puede instalarse en terrenos de dominio público
según el art. 161 del RD 1955/2000, REE informa que los organismos públicos son
consultados en el trámite de información pública por sus bienes y derechos.
Finalmente REE facilita un correo de contacto e indica que contactará con los
propietarios con el fin de llegar a acuerdos amistosos por las afecciones
publicadas.
4.º- Consultas a Organismos afectados e informes recibidos
Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a
las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:
4.1) Ayuntamiento de Puerto del Rosario
4.2) Ayuntamiento de Antigua
4.4) Cabildo de Fuerteventura.
4.4.1) Unidad de Medio Ambiente.
4.4.2) Patrimonio Cultural.
4.4.3) Carreteras.
cve: BOE-B-2021-37234
Verificable en https://www.boe.es
4.3) Ayuntamiento de Tuineje