III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107524
CAPÍTULO I
De las Entidades Promotoras
Artículo 6. Entidades Promotoras del Plan.
1. Las Entidades Promotoras del Plan que motivan la creación de cada uno de los
Anexos de estas Especificaciones son todas las empresas afectadas por el del Convenio
Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas al Comercio de Flores y Plantas,
cualquiera que sea la denominación social que en el futuro puedan adoptar, y sin
perjuicio de las posibles modificaciones que pudieran afectar a su naturaleza jurídica,
derivadas de fusiones, absorciones, escisiones, cesiones u otras situaciones análogas, o
por cualquier otro supuesto de cesión global o parcial del patrimonio, que producirán la
subrogación en los derechos y obligaciones de la entidad promotora originaria por parte
de la nueva o nuevas empresas.
2. La creación del plan surge de un acuerdo colectivo de ámbito supraempresarial
que establecerá el proyecto inicial del plan. Como consecuencia del mismo, las
Entidades Promotoras instan la creación del plan y/o participan en su desenvolvimiento,
según se incorpore al Plan desde su inicio, o posteriormente en el caso de nuevas
empresas.
3. Cada Entidad Promotora contará con un Anexo, que formará parte de las
Especificaciones y que contendrá todas las condiciones particulares relativas a aquella y
a sus empleados partícipes, constando en todo caso las contribuciones y prestaciones
correspondientes.
Estos anexos no podrán contener cláusulas o acuerdos que modifiquen o dejen sin
efecto alguna de las condiciones generales de las especificaciones del Plan, incluido, en
su caso, el régimen general de aportaciones y prestaciones.
Artículo 7.
Incorporación de nuevas Entidades Promotoras.
1. Igualmente podrán adquirir la condición de Entidades Promotoras las nuevas
empresas que se incorporen con posterioridad al Plan una vez constituido.
2. Las nuevas Entidades que deseen incorporarse como Promotoras deberán
presentar a la Comisión de Control del Plan una solicitud de admisión que deberá
contener los siguientes extremos:
a) Proyecto de Anexo a que hace referencia el apartado 3 del artículo 6.
b) Declaración de aceptación de las Especificaciones del Plan y de las Normas de
Funcionamiento del Fondo.
3. La incorporación efectiva de las nuevas Entidades Promotoras requerirá la
aprobación de la Comisión de Control del Plan y deberá comunicarse la misma a la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dentro del plazo de treinta días
desde el acuerdo de admisión, acompañando certificación de éste junto con el Anexo
correspondiente.
Separación de Entidades Promotoras.
1. La separación de una Entidad Promotora del Plan de Pensiones podrá tener
lugar en los siguientes supuestos:
a) Cuando lo acuerden la empresa con la representación de sus trabajadores, con
el objeto de incorporar a aquéllos y sus derechos consolidados y económicos en otro
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107524
CAPÍTULO I
De las Entidades Promotoras
Artículo 6. Entidades Promotoras del Plan.
1. Las Entidades Promotoras del Plan que motivan la creación de cada uno de los
Anexos de estas Especificaciones son todas las empresas afectadas por el del Convenio
Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas al Comercio de Flores y Plantas,
cualquiera que sea la denominación social que en el futuro puedan adoptar, y sin
perjuicio de las posibles modificaciones que pudieran afectar a su naturaleza jurídica,
derivadas de fusiones, absorciones, escisiones, cesiones u otras situaciones análogas, o
por cualquier otro supuesto de cesión global o parcial del patrimonio, que producirán la
subrogación en los derechos y obligaciones de la entidad promotora originaria por parte
de la nueva o nuevas empresas.
2. La creación del plan surge de un acuerdo colectivo de ámbito supraempresarial
que establecerá el proyecto inicial del plan. Como consecuencia del mismo, las
Entidades Promotoras instan la creación del plan y/o participan en su desenvolvimiento,
según se incorpore al Plan desde su inicio, o posteriormente en el caso de nuevas
empresas.
3. Cada Entidad Promotora contará con un Anexo, que formará parte de las
Especificaciones y que contendrá todas las condiciones particulares relativas a aquella y
a sus empleados partícipes, constando en todo caso las contribuciones y prestaciones
correspondientes.
Estos anexos no podrán contener cláusulas o acuerdos que modifiquen o dejen sin
efecto alguna de las condiciones generales de las especificaciones del Plan, incluido, en
su caso, el régimen general de aportaciones y prestaciones.
Artículo 7.
Incorporación de nuevas Entidades Promotoras.
1. Igualmente podrán adquirir la condición de Entidades Promotoras las nuevas
empresas que se incorporen con posterioridad al Plan una vez constituido.
2. Las nuevas Entidades que deseen incorporarse como Promotoras deberán
presentar a la Comisión de Control del Plan una solicitud de admisión que deberá
contener los siguientes extremos:
a) Proyecto de Anexo a que hace referencia el apartado 3 del artículo 6.
b) Declaración de aceptación de las Especificaciones del Plan y de las Normas de
Funcionamiento del Fondo.
3. La incorporación efectiva de las nuevas Entidades Promotoras requerirá la
aprobación de la Comisión de Control del Plan y deberá comunicarse la misma a la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dentro del plazo de treinta días
desde el acuerdo de admisión, acompañando certificación de éste junto con el Anexo
correspondiente.
Separación de Entidades Promotoras.
1. La separación de una Entidad Promotora del Plan de Pensiones podrá tener
lugar en los siguientes supuestos:
a) Cuando lo acuerden la empresa con la representación de sus trabajadores, con
el objeto de incorporar a aquéllos y sus derechos consolidados y económicos en otro
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.