III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107523

Asimismo, este Boletín deberá incluir la designación de Beneficiarios. En caso de no
hacerlo, se entenderán designados los Beneficiarios previstos en el artículo 23 de estas
Especificaciones, en el orden de prelación previsto en el mismo.
13.

Boletín de Baja.

Documento que los empleados de cada Entidad Promotora que reúnen los requisitos
necesarios para participar en el Plan presentan a la Comisión de Control del Plan
declarando su deseo de no ser incorporado o causar baja del mismo. En todo caso, se
facilitará a los beneficiarios la información relativa a Protección de Datos de Carácter
Personal exigida por la normativa legal vigente en cada momento de dicha materia.
TÍTULO I
Denominación, objeto, régimen jurídico, modalidad y entrada en vigor
Artículo 1. Denominación.
El Plan de Pensiones instrumentado por las presentes Especificaciones se denomina
«Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las personas trabajadoras del Comercio
de Flores y Plantas».
Artículo 2. Objeto y Régimen Jurídico.
1. Las presentes Especificaciones definen y regulan las relaciones jurídicas del
Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de los Empleados del Comercio de Flores y
Plantas al objeto de articular un sistema de prestaciones sociales complementarias, en
interés de los Partícipes y a favor de quienes reúnan la condición de Beneficiarios de
este.
2. El Plan de Pensiones se regirá por lo dispuesto en las presentes
Especificaciones, incluyendo éstas todos y cada uno de los correspondientes Anexos por
Empresa Promotora, en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de
Pensiones, en el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y en las demás disposiciones que
resulten aplicables.
Artículo 3. Modalidad.
El Plan de Pensiones pertenece a la modalidad del sistema de empleo de promoción
conjunta en razón de los sujetos constituyentes y, en razón de las obligaciones
estipuladas, se califica como de aportación definida.
Artículo 4. Entrada en vigor.

TÍTULO II
Ámbito personal
Artículo 5. Elementos personales.
Son elementos personales del Plan las Entidades Promotoras, los Partícipes y los
Beneficiarios.

cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es

El presente Plan entrará en vigor en la fecha de su formalización. Su duración es
indefinida, sin perjuicio de lo establecido en las presentes Especificaciones para los
supuestos de terminación y liquidación del Plan.