III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14508)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre el derecho a percibir un diferencial salarial en favor de los trabajadores que presten servicios en la categoría de Educador Infantil afectados por el XII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107484

Dicho diferencial retributivo quedará reflejado, en el concepto «Salario Mensual» de
las sucesivas tablas salariales de los Anexos I y II del Convenio Colectivo de centros de
asistencia y educación infantil en vigor.
Este derecho a percibir un diferencial salarial en favor de las personas trabajadoras
que presten servicios como «Educador infantil», se deberá tener en cuenta cuando, en
años sucesivos, se publiquen los correspondientes Salarios Mínimos Interprofesionales»,
así como cuando se acuerden incrementos salariales respecto de las restantes
categorías indicadas en el primer párrafo.»

cve: BOE-A-2021-14508
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Madrid a 1 de julio de 2021.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X