III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14508)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre el derecho a percibir un diferencial salarial en favor de los trabajadores que presten servicios en la categoría de Educador Infantil afectados por el XII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107483
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
14508
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Acuerdo sobre el derecho a percibir un
diferencial salarial en favor de los trabajadores que presten servicios en la
categoría de Educador Infantil afectados por el XII Convenio colectivo de
centros de asistencia y educación infantil.
Visto el texto del acuerdo sobre el derecho a percibir un diferencial salarial en favor
de los trabajadores que presten servicios como «Educador Infantil» afectados por el XII
Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil (código de convenio n.º
99005615011990), publicado en el BOE de 26 de julio de 2019, que fue suscrito con
fecha 1 de julio de 2021, de una parte por las asociaciones empresariales ACADE,
CECE, CECEI, EyG, FCIC y SALVEM 0-3 en representación de las empresas del sector,
y de otra por las organizaciones sindicales UGT Servicios Públicos, CC.OO. FSIE y USO
en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de
octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo, en el correspondiente Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Paritaria del Convenio.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de agosto de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
ACUERDO
Reunidas las organizaciones patronales ACADE, CECEI, EyG, CECE, FCIC,
SALVEM 0-3, y las organizaciones sindicales UGT Servicios Públicos, CCOO, FSIE y
USO, integrantes de la mesa negociadora del XII Convenio colectivo de ámbito estatal
de centros de asistencia y educación infantil.
«Con el objeto de hacer efectivo el derecho de las personas trabajadoras a percibir
un salario adecuado y acorde con el valor de su trabajo, se reconoce el derecho del
personal que presta servicios en la categoría profesional de «Educador infantil» (Grupo I)
a percibir un salario mayor respecto de aquellas categorías con diferente cualificación y
responsabilidad, en concreto, el personal clasificado en el Grupo III Personal de
Administración y Servicios, y en la categoría de «Auxiliar de Apoyo» del Grupo I Personal
de Aula.
cve: BOE-A-2021-14508
Verificable en https://www.boe.es
ACUERDAN
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107483
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
14508
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Acuerdo sobre el derecho a percibir un
diferencial salarial en favor de los trabajadores que presten servicios en la
categoría de Educador Infantil afectados por el XII Convenio colectivo de
centros de asistencia y educación infantil.
Visto el texto del acuerdo sobre el derecho a percibir un diferencial salarial en favor
de los trabajadores que presten servicios como «Educador Infantil» afectados por el XII
Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil (código de convenio n.º
99005615011990), publicado en el BOE de 26 de julio de 2019, que fue suscrito con
fecha 1 de julio de 2021, de una parte por las asociaciones empresariales ACADE,
CECE, CECEI, EyG, FCIC y SALVEM 0-3 en representación de las empresas del sector,
y de otra por las organizaciones sindicales UGT Servicios Públicos, CC.OO. FSIE y USO
en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de
octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo, en el correspondiente Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Paritaria del Convenio.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de agosto de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
ACUERDO
Reunidas las organizaciones patronales ACADE, CECEI, EyG, CECE, FCIC,
SALVEM 0-3, y las organizaciones sindicales UGT Servicios Públicos, CCOO, FSIE y
USO, integrantes de la mesa negociadora del XII Convenio colectivo de ámbito estatal
de centros de asistencia y educación infantil.
«Con el objeto de hacer efectivo el derecho de las personas trabajadoras a percibir
un salario adecuado y acorde con el valor de su trabajo, se reconoce el derecho del
personal que presta servicios en la categoría profesional de «Educador infantil» (Grupo I)
a percibir un salario mayor respecto de aquellas categorías con diferente cualificación y
responsabilidad, en concreto, el personal clasificado en el Grupo III Personal de
Administración y Servicios, y en la categoría de «Auxiliar de Apoyo» del Grupo I Personal
de Aula.
cve: BOE-A-2021-14508
Verificable en https://www.boe.es
ACUERDAN