III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14504)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de remolque.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107421
Retraso: Tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta
que da inicio el servicio de remolque.
Salida: Es la operación náutica de desatraque y salida de puerto de un buque,
incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.
Servicio: Cada una de las operaciones o maniobras en las que interviene uno o más
remolcadores, a petición del usuario (buque) y por el que se factura la tarifa
correspondiente. Los servicios serán generalmente de entrada y atraque, desatraque y
salida o movimiento interior.
Servicios especiales: Servicios que no se corresponden con las maniobras habituales
de entrada y atraque, desatraque y salida o movimientos interiores indicadas en la
prescripción 23.a.2, o cuya duración exceda a la habitual de las maniobras indicadas.
Además, tendrán la consideración de servicios especiales todos los prestados a dragas,
gánguiles, pontonas, gabarras, plataformas petrolíferas, diques cajoneros y otros
artefactos flotantes, incluso aquellos que presten sus servicios dentro de las aguas
interiores del puerto (independientemente de su GT).
Tiempo de respuesta: Tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la
petición del servicio por el mando del buque hasta que el prestador tiene dispuestos
todos los medios necesarios, humanos y materiales, en condiciones de iniciar el servicio,
excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor, imprevistas o las debidas
a que los medios se encuentren ocupados en otro servicio de remolque, todas ellas
debidamente justificadas a juicio de la Autoridad Portuaria. Cuando exista más de un
prestador con licencia abierta al uso general, cada uno de ellos deberá adoptar las
medidas necesarias para cumplir el tiempo de respuesta, disponiendo de los medios
necesarios para atender todos los servicios solicitados y aceptados por el prestador.
Tiempo de retraso medio: Promedio de los retrasos producidos en el inicio de los
servicios por causas imputables al prestador.
ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia
Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para
la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud
que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá
acompañada de la siguiente documentación:
A.
Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:
Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto
de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de
constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el
registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en
el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en
los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de
contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su
capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el
Estado correspondiente o de la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el
domicilio de la empresa.
cve: BOE-A-2021-14504
Verificable en https://www.boe.es
1.
De carácter administrativo
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107421
Retraso: Tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta
que da inicio el servicio de remolque.
Salida: Es la operación náutica de desatraque y salida de puerto de un buque,
incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.
Servicio: Cada una de las operaciones o maniobras en las que interviene uno o más
remolcadores, a petición del usuario (buque) y por el que se factura la tarifa
correspondiente. Los servicios serán generalmente de entrada y atraque, desatraque y
salida o movimiento interior.
Servicios especiales: Servicios que no se corresponden con las maniobras habituales
de entrada y atraque, desatraque y salida o movimientos interiores indicadas en la
prescripción 23.a.2, o cuya duración exceda a la habitual de las maniobras indicadas.
Además, tendrán la consideración de servicios especiales todos los prestados a dragas,
gánguiles, pontonas, gabarras, plataformas petrolíferas, diques cajoneros y otros
artefactos flotantes, incluso aquellos que presten sus servicios dentro de las aguas
interiores del puerto (independientemente de su GT).
Tiempo de respuesta: Tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la
petición del servicio por el mando del buque hasta que el prestador tiene dispuestos
todos los medios necesarios, humanos y materiales, en condiciones de iniciar el servicio,
excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor, imprevistas o las debidas
a que los medios se encuentren ocupados en otro servicio de remolque, todas ellas
debidamente justificadas a juicio de la Autoridad Portuaria. Cuando exista más de un
prestador con licencia abierta al uso general, cada uno de ellos deberá adoptar las
medidas necesarias para cumplir el tiempo de respuesta, disponiendo de los medios
necesarios para atender todos los servicios solicitados y aceptados por el prestador.
Tiempo de retraso medio: Promedio de los retrasos producidos en el inicio de los
servicios por causas imputables al prestador.
ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia
Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para
la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud
que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá
acompañada de la siguiente documentación:
A.
Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:
Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto
de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de
constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el
registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en
el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en
los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de
contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su
capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el
Estado correspondiente o de la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el
domicilio de la empresa.
cve: BOE-A-2021-14504
Verificable en https://www.boe.es
1.
De carácter administrativo