III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14504)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de remolque.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107420

ANEXO I
Glosario
Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y
sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a
personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o
medioambiente.
Acompañamiento: es la operación náutica por la que un remolcador acompaña a un
buque por si fuera necesaria su intervención, por canales y vías interiores navegables,
hasta el punto de atraque, o desde el lugar de desatraque por las mismas vías, hasta el
momento en el que el barco queda en franquía, o en parte de estas derrotas.
Buque civil: Cualquier embarcación, plataforma, o artefacto flotante, con o sin
desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de defensa nacional
(definición según artículo 9, punto 2 del TRLPEMM).
Capitán: La persona definida en el artículo 171 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de
Navegación Marítima.
Centro de Control: El Departamento de Operaciones Portuarias de la Autoridad
Portuaria de Gijón, así como las labores de coordinación encomendadas a «Gijon Port
Control» (GPC) [I.ID1].
Competencia efectiva (definición UE): Situación del mercado en el que la
competencia es libre, de forma que varias empresas, independientes entre ellas, ejercen
la misma actividad y compiten para atraer a clientes.
Congestión: Porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar
todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de remolque o no haber
suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.
Cuota de mercado: Porcentaje que representa la actividad realizada por el titular de
la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario en
el ámbito geográfico afectado por este PPP medido en GT.
Entrada: Es la operación náutica de entrada a puerto y atraque de un buque,
incluyendo los reviros y resto de maniobras necesarias.
Estar en disposición de ser utilizado: situación en la cual los remolcadores adscritos
al servicio se encuentren en puerto y estén en condiciones técnicas y operativas de
prestar servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.
Fondos propios: Aquellos definidos como tales en el Plan General Contable
aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el
Plan General de Contabilidad.
Fuerza mayor: Todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la
voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una
falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor
diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
Impuntualidad: Grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que
debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias o medioambiente.
Movimiento interior: Es la operación náutica de desatraque de un buque,
desplazamiento en el mismo muelle o a otro y posterior atraque, incluyendo los reviros y
cualquier otra maniobra necesaria.
Puesta a disposición: consiste en el servicio por el que un remolcador queda a
disposición (a órdenes) del buque solicitante, para intervenir en el momento que el
capitán del barco, o Práctico en su caso, se lo indique. El remolcador quedará
posicionado en su atraque habitual o en el punto que se le indique por parte del barco
durante el tiempo que dure el servicio, dispuesto a intervenir de forma inmediata, sin que
pueda realizar ninguna otra actividad.

cve: BOE-A-2021-14504
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Núm. 211