III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14504)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de remolque.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107417

2. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes.
3. No se considera incluido el coste de los productos consumibles, tales como
espumógenos, dispersantes, etc. que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al precio
de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza de las
embarcaciones y demás medios y elementos utilizados como barreras, skimmmers y de
eliminación de residuos recogidos en el caso de lucha contra la contaminación, que
serán igualmente justificados por el prestador.
4. Todo ello sin perjuicio de lo que fuese de aplicación en virtud de lo señalado en el
capítulo III (del salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima,
sin que se pueda producir el cobro duplicado de las intervenciones.
5. El periodo a facturar se computará desde el momento en que se dé la orden y el
remolcador parta de su punto de atraque habitual hasta que finalicen los trabajos del
remolcador y este regrese a su punto de atraque habitual.
6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos. También
irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles utilizados en
el transcurso de la intervención (barreras, espumógeno, etc.), así como los costes de
eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos serán
solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad
civil y el capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario de la misma, el
titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.
7. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no
generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.
8. Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no
realizándose en ningún caso el servicio hasta no obtener el visto bueno al presupuesto
presentado.
Prescripción 25.ª

Tasas portuarias.

1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio de remolque portuario
están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:
a.

Tasa de actividad.

1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente:

2. El abono de las tasas se realizará de forma trimestral.
3. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM,
importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por este
concepto tendrá los siguientes límites:
a) La cuota íntegra anual no será inferior al uno por ciento del importe neto anual
de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto
al amparo de la licencia.

cve: BOE-A-2021-14504
Verificable en https://www.boe.es

a) La base imponible por servicio será el GT de los servicios prestados.
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de 0,00354065 euros por GT con independencia del
número de remolcadores empleados.
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM.
d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en
la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por
modificación de este PPP.