III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14504)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de remolque.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107415
movimientos interiores, o cuya duración exceda a la habitual (ciento veinte min.) de las
maniobras indicadas.
Los recargos y reducciones sobre las tarifas máximas a aplicar en caso de demoras
en el inicio de la prestación del servicio sean imputadas por causas debidas al buque
(recargos) o debidas al prestador del servicio (reducciones), se regirán por los siguientes
tiempos de demora:
vi. Demora de inicio superior a treinta min.: recargo o reducción máxima del 25 %.
vii. Demora de inicio superior a noventa min.: recargo o reducción máxima del 50 %.
Por último, cuando un buque confirme la operación de salida, entrada o maniobras, y
una vez iniciado el servicio, se suspendiera el servicio por causas imputables al buque
solicitante, no se podrá exigir más del importe correspondiente al 50 % de la tarifa del
servicio no prestado. Se establece que el titular del servicio podrá disponer de un periodo
de hasta una hora para atender las nuevas solicitudes a partir de la nueva hora de
petición del servicio.
d.
Criterios de actualización de tarifas máximas.
1. La Autoridad Portuaria actualizará con la periodicidad indicada en el párrafo b.6
las tarifas máximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que
se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este apartado.
2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía
española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán
carácter de revisión periódica no predeterminada.
3. Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes
índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más
significativos del servicio (ver anexo VII para indicaciones sobre la ubicación de los datos):
a)
Índice de variación del precio del coste laboral:
i. Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte
Marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos cuatro
trimestres respecto de la media de los trimestres cinco a ocho anteriores.
ii. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor
del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector
público, conforme a las leyes de presupuestos generales del Estado.
iii. El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado
de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 0,38.
b)
Índice de variación del precio del combustible utilizado por los remolcadores:
c) Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y
reparaciones en el sector naval:
i. Se obtendrá de la variación anual del índice «3315: Reparación y mantenimiento
naval» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios industriales».
ii. El peso de los costes de mantenimiento y reparaciones respecto de los costes
totales de la estructura de costes del servicio es de 0,15.
cve: BOE-A-2021-14504
Verificable en https://www.boe.es
i. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de
automoción publicado por el ministerio competente en materias de energía en sus
informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX» o
informe similar que lo sustituya.
ii. El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es de 0,06.
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107415
movimientos interiores, o cuya duración exceda a la habitual (ciento veinte min.) de las
maniobras indicadas.
Los recargos y reducciones sobre las tarifas máximas a aplicar en caso de demoras
en el inicio de la prestación del servicio sean imputadas por causas debidas al buque
(recargos) o debidas al prestador del servicio (reducciones), se regirán por los siguientes
tiempos de demora:
vi. Demora de inicio superior a treinta min.: recargo o reducción máxima del 25 %.
vii. Demora de inicio superior a noventa min.: recargo o reducción máxima del 50 %.
Por último, cuando un buque confirme la operación de salida, entrada o maniobras, y
una vez iniciado el servicio, se suspendiera el servicio por causas imputables al buque
solicitante, no se podrá exigir más del importe correspondiente al 50 % de la tarifa del
servicio no prestado. Se establece que el titular del servicio podrá disponer de un periodo
de hasta una hora para atender las nuevas solicitudes a partir de la nueva hora de
petición del servicio.
d.
Criterios de actualización de tarifas máximas.
1. La Autoridad Portuaria actualizará con la periodicidad indicada en el párrafo b.6
las tarifas máximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que
se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este apartado.
2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía
española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán
carácter de revisión periódica no predeterminada.
3. Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes
índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más
significativos del servicio (ver anexo VII para indicaciones sobre la ubicación de los datos):
a)
Índice de variación del precio del coste laboral:
i. Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte
Marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos cuatro
trimestres respecto de la media de los trimestres cinco a ocho anteriores.
ii. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor
del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector
público, conforme a las leyes de presupuestos generales del Estado.
iii. El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado
de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 0,38.
b)
Índice de variación del precio del combustible utilizado por los remolcadores:
c) Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y
reparaciones en el sector naval:
i. Se obtendrá de la variación anual del índice «3315: Reparación y mantenimiento
naval» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios industriales».
ii. El peso de los costes de mantenimiento y reparaciones respecto de los costes
totales de la estructura de costes del servicio es de 0,15.
cve: BOE-A-2021-14504
Verificable en https://www.boe.es
i. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de
automoción publicado por el ministerio competente en materias de energía en sus
informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX» o
informe similar que lo sustituya.
ii. El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es de 0,06.