III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14504)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de remolque.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107414
Asimismo, se establecen las siguientes tarifas máximas por el servicio especial de
suministro de estachas, por cada remolcador que las suministre a petición del capitán del
buque remolcado o en su nombre el práctico presente en la maniobra o el consignatario
del buque:
i. Buques de hasta 10.000 GT: 80,08 euros/estacha.
ii. Buques de más de 10.000 GT: 133,49 euros/estacha.
e)
Recargos:
Tendrán un recargo del 50 % sobre la tarifa correspondiente, los siguientes servicios:
A) los servicios prestados a buques y artefactos flotantes sin gobierno o máquina.
B) Los de entrada o salida en dársena, dique o carro varadero.
C) Los prestados a buques que porten mercancías clasificadas como peligrosas.
f) Bonificaciones: Tendrán una bonificación del 30% sobre la tarifa correspondiente
los buques portacontenedores.
11. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso para
la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario
en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en el PPP.
c.
Reglas de aplicación de las tarifas.
Serán de aplicación las tarifas indicadas en el apartado b.10.a) de la presente
Prescripción, los servicios de remolque portuario que se correspondan con las siguientes
operaciones:
i. Aplicación de fuerza motriz en la maniobra de entrada: operación encaminada al
atraque en un muelle de un buque de acuerdo con la definición de la prescripción 2.ª del
presente pliego y el anexo I.
ii. Aplicación de fuerza motriz en la maniobra de salida: operación encaminada al
desatraque en un muelle de un buque de acuerdo con la definición de la prescripción 2.ª
del presente pliego y el anexo I.
iii. Aplicación de fuerza motriz en la maniobra de movimiento interior: operación
encaminada al cambio de ubicación de muelle o fondeo de un buque de acuerdo con la
definición de la prescripción 2.ª del presente pliego y el anexo I.
iv. Acompañamiento de un buque: es la operación náutica por la que un remolcador
acompaña a un buque por si fuera necesaria su intervención, por canales o vías
interiores navegables, hasta el punto de atraque, o desde el lugar de desatraque por las
mismas vías, hasta el momento en que el buque queda en franquía.
v. Puesta a disposición: es la maniobra náutica por la que un remolcador queda a
disposición (a órdenes) del buque solicitante, para intervenir en el momento que el barco
se lo indique. El remolcador quedará posicionado en su atraque habitual o en el punto
que le indique el barco durante el tiempo que dure el servicio, dispuesto a intervenir de
forma inmediata, sin que pueda realizar ninguna otra actividad.
Por otra parte, tal y como se ha indicado en el apartado anterior, serán de aplicación
de las tarifas por servicios especiales cuando se traten de servicios que no se
correspondan con las maniobras habituales de entrada y atraque, desatraque y salida o
cve: BOE-A-2021-14504
Verificable en https://www.boe.es
Además, tendrán una bonificación del 30 % sobre la tarifa indicada los buques
portacontenedores.
Serán de aplicación las tarifas indicadas en los apartados b.10.b) y b.10.c) de la
presente prescripción, los servicios de remolque portuario que se correspondan con las
siguientes operaciones, según las definiciones aportadas en el anexo I del presente pliego:
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107414
Asimismo, se establecen las siguientes tarifas máximas por el servicio especial de
suministro de estachas, por cada remolcador que las suministre a petición del capitán del
buque remolcado o en su nombre el práctico presente en la maniobra o el consignatario
del buque:
i. Buques de hasta 10.000 GT: 80,08 euros/estacha.
ii. Buques de más de 10.000 GT: 133,49 euros/estacha.
e)
Recargos:
Tendrán un recargo del 50 % sobre la tarifa correspondiente, los siguientes servicios:
A) los servicios prestados a buques y artefactos flotantes sin gobierno o máquina.
B) Los de entrada o salida en dársena, dique o carro varadero.
C) Los prestados a buques que porten mercancías clasificadas como peligrosas.
f) Bonificaciones: Tendrán una bonificación del 30% sobre la tarifa correspondiente
los buques portacontenedores.
11. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso para
la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario
en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en el PPP.
c.
Reglas de aplicación de las tarifas.
Serán de aplicación las tarifas indicadas en el apartado b.10.a) de la presente
Prescripción, los servicios de remolque portuario que se correspondan con las siguientes
operaciones:
i. Aplicación de fuerza motriz en la maniobra de entrada: operación encaminada al
atraque en un muelle de un buque de acuerdo con la definición de la prescripción 2.ª del
presente pliego y el anexo I.
ii. Aplicación de fuerza motriz en la maniobra de salida: operación encaminada al
desatraque en un muelle de un buque de acuerdo con la definición de la prescripción 2.ª
del presente pliego y el anexo I.
iii. Aplicación de fuerza motriz en la maniobra de movimiento interior: operación
encaminada al cambio de ubicación de muelle o fondeo de un buque de acuerdo con la
definición de la prescripción 2.ª del presente pliego y el anexo I.
iv. Acompañamiento de un buque: es la operación náutica por la que un remolcador
acompaña a un buque por si fuera necesaria su intervención, por canales o vías
interiores navegables, hasta el punto de atraque, o desde el lugar de desatraque por las
mismas vías, hasta el momento en que el buque queda en franquía.
v. Puesta a disposición: es la maniobra náutica por la que un remolcador queda a
disposición (a órdenes) del buque solicitante, para intervenir en el momento que el barco
se lo indique. El remolcador quedará posicionado en su atraque habitual o en el punto
que le indique el barco durante el tiempo que dure el servicio, dispuesto a intervenir de
forma inmediata, sin que pueda realizar ninguna otra actividad.
Por otra parte, tal y como se ha indicado en el apartado anterior, serán de aplicación
de las tarifas por servicios especiales cuando se traten de servicios que no se
correspondan con las maniobras habituales de entrada y atraque, desatraque y salida o
cve: BOE-A-2021-14504
Verificable en https://www.boe.es
Además, tendrán una bonificación del 30 % sobre la tarifa indicada los buques
portacontenedores.
Serán de aplicación las tarifas indicadas en los apartados b.10.b) y b.10.c) de la
presente prescripción, los servicios de remolque portuario que se correspondan con las
siguientes operaciones, según las definiciones aportadas en el anexo I del presente pliego: