III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14505)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107466
Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que
debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias o medioambiente.
Movimiento interior: es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva de un
buque, desplazamiento y posterior atraque, amarre o fondeo, incluyendo los reviros y
cualquier otra maniobra necesaria.
Patrimonio neto: aquel definido como tal en el Plan General Contable aprobado por el
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General
de Contabilidad.
Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta
que da inicio el servicio de amarre o desamarre.
Salida: es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva y salida de puerto
de un buque, incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.
Servicios especiales: servicios que no se corresponden con las maniobras habituales
de amarre, desamarre o enmendada, o cuya duración exceda a la habitual de las
maniobras indicadas.
Tiempo de respuesta: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la
petición del servicio por el mando del buque o el centro de control hasta que el prestador
del servicio llega al puesto de atraque con los medios humanos y materiales necesarios
para iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor o a
circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran
tomado todas las medidas razonables o las debidas a que los medios se encuentren
ocupados en otro servicio de amarre y desamarre, todo ello debidamente justificado a
juicio de la Autoridad Portuaria. Cuando exista más de un prestador con licencia abierta
al uso general, cada uno de ellos deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir el
tiempo de respuesta, disponiendo de los medios necesarios para atender todos los
servicios solicitados y aceptados por el prestador.
Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los
servicios por causas imputables al prestador.
ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia
Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para
la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud
que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá
acompañada de la siguiente documentación:
A.
Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:
Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto
de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de
constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el
registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en
el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
cve: BOE-A-2021-14505
Verificable en https://www.boe.es
1.
De carácter administrativo
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107466
Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que
debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias o medioambiente.
Movimiento interior: es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva de un
buque, desplazamiento y posterior atraque, amarre o fondeo, incluyendo los reviros y
cualquier otra maniobra necesaria.
Patrimonio neto: aquel definido como tal en el Plan General Contable aprobado por el
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General
de Contabilidad.
Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta
que da inicio el servicio de amarre o desamarre.
Salida: es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva y salida de puerto
de un buque, incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.
Servicios especiales: servicios que no se corresponden con las maniobras habituales
de amarre, desamarre o enmendada, o cuya duración exceda a la habitual de las
maniobras indicadas.
Tiempo de respuesta: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la
petición del servicio por el mando del buque o el centro de control hasta que el prestador
del servicio llega al puesto de atraque con los medios humanos y materiales necesarios
para iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor o a
circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran
tomado todas las medidas razonables o las debidas a que los medios se encuentren
ocupados en otro servicio de amarre y desamarre, todo ello debidamente justificado a
juicio de la Autoridad Portuaria. Cuando exista más de un prestador con licencia abierta
al uso general, cada uno de ellos deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir el
tiempo de respuesta, disponiendo de los medios necesarios para atender todos los
servicios solicitados y aceptados por el prestador.
Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los
servicios por causas imputables al prestador.
ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia
Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para
la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud
que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá
acompañada de la siguiente documentación:
A.
Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:
Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto
de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de
constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el
registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en
el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
cve: BOE-A-2021-14505
Verificable en https://www.boe.es
1.
De carácter administrativo