III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14505)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107465

4. Las reclamaciones relacionadas con la transparencia en las tarifas por la
prestación del servicio portuario deberán presentarse ante los siguientes organismos:
a)

Autoridad Portuaria:

i. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario
cobradas por cualquier prestador cuando no exista competencia efectiva.
ii. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario
cobradas por cualquier prestador cuando exista limitación del número de prestadores y
dicha limitación sea necesaria para que no se produzca el incumplimiento de las
obligaciones de servicio público.
iii. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario
cobradas por cualquier prestador en virtud de una obligación de servicio público.
b)

Puertos del Estado:

a. Cualquier reclamación relativa las tarifas por la prestación del servicio portuario
cobradas por la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.
c)

Tribunal económico-administrativo:

a. Recursos frente a resoluciones de Puertos del Estado motivadas por
reclamaciones relativas a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por
la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.
5. El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos del presente pliego será
el establecido en el TRLPEMM.
ANEXO I

Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y
sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a
personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o
medioambiente.
Centro de Control [«Gijón Port Control» (GPC)]: centro desde el que se presta el
servicio de coordinación, control e información a buques para la ordenación del tráfico
marítimo portuario y de la coordinación y control de diversas operaciones asociadas a los
servicios.
Competencia efectiva (definición UE): situación del mercado en el que la
competencia es libre, de forma que varias empresas, independientes entre ellas, ejercen
la misma actividad y compiten para atraer a clientes.
Congestión: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar
todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de amarre o desamarre o
no haber suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.
Cuota de mercado: porcentaje que representa la actividad realizada por el titular de
la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario en
el ámbito geográfico afectado por este PPP medido en GT.
Entrada: es la operación náutica de entrada a puerto y atraque, amarre o fondeo de
un buque, incluyendo los reviros y resto de maniobras necesarias.
Estar en disposición de ser utilizado: situación en la cual los medios adscritos al
servicio se encuentren en puerto y estén en condiciones técnicas y operativas de prestar
servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.
Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la
voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una
falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor
diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.

cve: BOE-A-2021-14505
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