III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14505)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107431

b. Otro tipo de licencias: según se establecen en el TRLPEMM y que sean de
aplicación.
Prescripción 5.ª

Plazo.

1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de
las licencias abiertas al uso general será de seis años.
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse por el mismo plazo, excepto cuando esté limitado
el número de prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento
de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada
la renovación en el semestre anterior a la fecha de expiración del plazo de la licencia.
Con el fin de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el trámite de
otorgamiento de la renovación, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud
se deberá realizar durante los tres primeros meses del semestre anterior indicado.
4. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular cuando el
licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o autorización, no podrán
tener un plazo superior al menor de los tres siguientes:
a. El indicado en el párrafo 1 anterior.
b. El plazo de la concesión o autorización.
c. El plazo del contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización.
5. En el caso de licencias de integración de servicios, no podrán tener un plazo
superior al menor de los dos siguientes:
a.
b.

El indicado en el párrafo 1 anterior.
El plazo de la concesión o autorización.

6. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso mínimo
obligatorio de seis meses.
Otorgamiento de licencias.

1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su
contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. En lo relativo
al servicio objeto de este PPP, la licencia contendrá, al menos, la información que
corresponda sobre cada uno de los aspectos incluidos en el artículo 117.1
del TRLPEMM.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia del tipo de las descritas en
la prescripción 4.ª podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad
Portuaria los documentos relacionados en el anexo II y tendrá derecho a su otorgamiento
siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso previstos en
el TRLPEMM y en este PPP.
3. El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de
licencia será de tres meses. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1 del TRLPEMM,
transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá estimada la
solicitud. Así mismo, cuando se solicite licencia para la prestación del servicio ligada de
forma directa e indisoluble a una superficie otorgada ya en concesión o autorización, sin
ser el titular de dicha concesión o autorización, el otorgamiento de la licencia estará
vinculado a la existencia de un contrato en vigor entre el solicitante y el titular de la
concesión. El plazo máximo para notificar la resolución expresa de la solicitud será el
previsto en el apartado 1 de este artículo.

cve: BOE-A-2021-14505
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Prescripción 6.ª